PROGRAMA
DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES
Decreto 660/2021
DCTO-2021-660-APN-PTE - Registradas.
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-87469000-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
24.013, sus modificatorias y complementarias y 26.844, el Decreto Nro.
467 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1745 del 23 de septiembre de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socioeconómica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva esta de la promoción y defensa del
empleo, estableciendo como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y dicha norma fue
reglamentada por el Decreto N° 467/14.
Que en el artículo 21 del Anexo del citado Decreto N° 467/14 se dispuso
que las remuneraciones de las personas comprendidas en el precitado
Régimen que presten servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas
semanales para la misma empleadora o el mismo empleador deberán
abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su
nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL diseñar herramientas e
implementar políticas públicas equitativas a la hora de mejorar la
calidad de vida de los distintos sectores sociales y económicos, como
así también formular políticas públicas destinadas a las empleadoras y
los empleadores de sectores de ingresos medios que permitan sostener el
empleo de calidad y promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo
registrados.
Que resulta necesario establecer medidas que continúen los procesos de
mejora de las condiciones de trabajo de todas las trabajadoras y todos
los trabajadores de casas particulares y su mayor formalización.
Que se trata de un trabajo que se presta en las casas particulares o en
el ámbito de la vida familiar y en atención a los estereotipos de
género en torno a ello, el sector se encuentra altamente feminizado, lo
que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre
los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo.
Que dichas tareas recaen en mayor medida en las mujeres y personas
LGBTI+, sobre quienes impacta más gravemente la precarización del
sector.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender
en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales
en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a
las cuestiones de su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1745/20 se creó la MESA
INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD integrada, entre otras
jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya
función es contribuir a la promoción de una organización social del
cuidado más justa y con igualdad de género.
Que compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la
promoción y regulación de los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de
las empleadoras y los empleadores, así como velar por el respeto de la
igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo y en el
ámbito laboral.
Que resulta necesario crear nuevas herramientas que contengan la
situación de crisis del sector de personas que trabajan en casas
particulares y tiendan a la bancarización de las trabajadoras y los
trabajadores de dicho sector laboral.
Que el Programa que se crea por la presente medida llamado
“Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para
las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, en adelante
“REGISTRADAS” tiene por objeto recuperar empleos perdidos durante la
pandemia producida por la COVID-19, apoyar a las empleadoras y los
empleadores, y principalmente contribuir a una mayor formalización en
el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la
protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes
en su propio régimen.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN
DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en coordinación con
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de crear
nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas
particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a
derechos.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será
la Autoridad de Aplicación del Programa que se crea por el presente.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del Programa “REGISTRADAS” se otorgará una
suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y
encuadrados en la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los
empleadores adheridos al Programa citado, de acuerdo con lo establecido
en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 4°.- Podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS”
aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas
particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a
continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a
los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que
dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio
mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26,
inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen
establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del
Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas
específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas
o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a SEIS (6) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador
implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el
control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto
Nº 358/2022 B.O. 1/7/2022.)
ARTÍCULO 5º.- El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:
a. Monto del beneficio: El beneficio será de una suma mensual
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta
mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casas particulares
correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías
declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción
al Programa.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la
categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
vigentes al momento del pago.
(Inciso a) sustituido por art. 1° del Decreto N° 89/2023 B.O. 24/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y surtirán
efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 358/22.)
b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a
partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender
el plazo en función del contexto social y económico.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2023
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad se extiende el plazo de duración del
beneficio previsto en el presente Inciso, correspondiente al "PROGRAMA
DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES" -
"REGISTRADAS", por OCHO (8) meses contados a partir de la fecha de
publicación de la norma de referencia, cuando la persona contratada
sea: i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la
rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N°26.743
y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la
inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales
y/o Transgénero- “Diana Sacayán - Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; ii) Tenga alguna discapacidad o tenga
hijas o hijos con alguna
discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad en
los términos de las Leyes N°22.431, N°24.901, o; iii) Sea o haya sido
titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a
Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” -
ACOMPAÑAR-, creado mediante Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE)
c. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa
para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
d. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación
de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la
empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan
solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas
particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto,
y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo
acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este
Programa.
e. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el
empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o
del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
f. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el
presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023.
(Inciso incorporado por art. 2° del Decreto N° 89/2023 B.O. 24/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y surtirán
efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 358/22.)
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto
Nº 358/2022 B.O. 1/7/2022.)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto
Nº 358/2022 B.O. 1/7/2022 se
prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción establecido
en el presente Decreto, a los efectos de acceder al
beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA,
GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS”. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto
Nº 905/2021 B.O. 31/12/2021)
ARTÍCULO 6º.- Para acceder al beneficio del Programa “REGISTRADAS”, las
empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente
información:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada.
En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la
mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
ARTÍCULO 7°.- Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad
de Aplicación del Programa “REGISTRADAS”, se procederá a la apertura de
oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a nombre de la trabajadora o el trabajador donde se
depositará el beneficio.
ARTÍCULO 8º.- El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el procedimiento que establezca la
Autoridad de Aplicación para su correspondiente liquidación.
ARTÍCULO 9º.- Por los períodos en los que se perciba la suma a que se
refiere el artículo 3° de esta medida, la empleadora comprendida o el
empleador comprendido en el beneficio deberá depositar el monto
restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de
la trabajadora o el trabajador, mencionada en el artículo 7° del
presente decreto, no resultando de aplicación las disposiciones del
artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14 que se opongan a lo
previsto en este artículo.
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por art. 4º del Decreto
Nº 358/2022 B.O. 1/7/2022.)
ARTÍCULO 11.- Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno
de los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 5° o en el
artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución
total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido
Programa.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 89/2023 B.O. 24/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y surtirán
efectos a partir de la fecha del vencimiento del plazo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 358/22.)
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467
del 1° de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 21.- Recibos. Contenido. (Reglamentación del artículo 21).
Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el
pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal
comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la
acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad
bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser
informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para aquellos casos en que la información de la
cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la
apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características
y condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 26.704.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales,
no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente
reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento
fehaciente del trabajador o la trabajadora a la entidad bancaria o
financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se
acuerden al efecto.
Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán
las previstas en la normativa vigente emanada del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”.
ARTÍCULO 13.- Se otorga un plazo máximo de DOCE (12) meses para
adecuarse a la medida dispuesta en el artículo 21 del anexo del Decreto
467/2014, sustituido por el artículo 12 del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Créase el Comité de Seguimiento del Programa
“REGISTRADAS”, en adelante el “COMITÉ”, integrado por el MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será el
encargado de llevar adelante el monitoreo y promoción del aludido
Programa a través de diversas acciones conjuntas, operativos
territoriales de inscripción al mismo y campañas de comunicación y
concientización sobre los derechos laborales y los espacios de trabajo
libres de violencia para el personal de casas particulares.
El “COMITÉ será coordinado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
A efectos de desarrollar la tarea del “COMITÉ”, el Registro de
Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será puesto a disposición de los
organismos que lo conforman, en pos de promover el monitoreo, la
formalización y formación del trabajo como así también, la promoción
del acceso a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de
casas particulares.
El “COMITÉ” confeccionará, de forma periódica, informes de avance del
Programa que serán elevados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 15.- El “COMITÉ”, creado en el artículo 14 del presente
decreto, abrirá canales de comunicación directa, registro e información
para acompañar a las trabajadoras y los trabajadores de casas
particulares que no se encuentren formalizadas o formalizados, y deseen
acceder a la información acerca de sus derechos.
ARTÍCULO 16.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias del
presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 17.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar
cumplimiento al presente, como así también a tomar medidas
modificatorias o ampliatorias del Programa, incluyendo su vigencia, en
función de la información recibida por el “COMITÉ”.
ARTICULO 18.- Los gastos que demande la implementación del Programa
“REGISTRADAS” serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los mecanismos y dispositivos
disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley
N° 24.013.
ARTÍCULO 19.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Elizabeth Gómez
Alcorta
e. 28/09/2021 N° 71927/21 v. 28/09/2021
Antecedentes Normativos
-
Artículo 11 sustituido por art. 5º del Decreto
Nº 358/2022 B.O. 1/7/2022;
- Artículo 4° sustituido por ar. 2º del Decreto
Nº 905/2021 B.O. 31/12/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.