AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 158/2021
RESFC-2021-158-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-47550773- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL
PLATA, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre
un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 20 de
Septiembre Nº 1701, esquina San Martín, de la Localidad de MAR DEL
PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana
25 B, Parcela 5 C, correspondiéndole el CIE 0600082051/1, con una
superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (274,79 m2) y una superficie
cubierta aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2), según surge
del PLANO-2021-71457835-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la
regularización del uso de dicho inmueble, en el cual la entidad
desarrolla actividades relacionadas con la creación, promoción y
difusión de expresiones artísticas y culturales populares locales,
nacionales e internacionales.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA ha
sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante
Resolución N° 1795, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
de fecha 13 de abril de 2016.
Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma
tiene por objeto promover el desarrollo cultural en la zona de
influencia, realizar espectáculos públicos concordantes con los fines
sociales, organizar actividades de difusión, investigación y estimulo
de diferentes expresiones artísticas, estimular la producción de bienes
culturales, establecer lazos estrechos de vinculación e interacción con
otras organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales con
las que tenga intereses comunes, para el logro de sus finalidades,
entre otras.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como
IF-2021-80409101-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado se
encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que en virtud de lo informado, conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 se remitió la Nota
identificada como NO-2021-83716617-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a fin de que tome la
intervención de su competencia, en tanto se consideró destinar el
inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado
la intervención de su competencia, mediante la Nota
NO-2021-86445696-ANSES-ANSES, señalando que no existen observaciones
que formular a la medida propiciada en el marco de las presentes
actuaciones.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-42104613-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del inmueble requerido por parte de la
jurisdicción de origen, toda vez que en el mismo se hallan una serie de
ocupaciones y usos que están siendo desarrollados por la entidad que
promueve la presente medida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y
otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA,
ello a través del PERMISO DE USO-AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA,
identificado como IF-2021-90095574-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR DEL PLATA y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 20 de Septiembre Nº 1701, esquina
San Martín, Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción I, Sección D, Manzana 25 B, Parcela 5 C,
correspondiéndole el CIE 0600082051/1, con una superficie de terreno de
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (274,79 m2) y una superficie cubierta aproximada
de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2), según surge del
PLANO-2021-71457835-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA
MAR DEL PLATA un permiso de uso precario y gratuito sobre el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el artículo 1º, a los fines
de regularizar las condiciones de uso por parte de dicha entidad, la
cual desarrolla en el sitio actividades relacionadas con la creación,
promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales populares
locales, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE
LA CULTURA MAR DEL PLATA, identificado como
IF-2021-90095574-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA CULTURA MAR
DEL PLATA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CASA POPULAR DE LA
CULTURA MAR DEL PLATA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71592/21 v. 28/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)