CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 10/2021
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO:
EL Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14467, la Resolución de
COPITEC N° 01 del 14 de marzo de 2017 y las Normas Generales para el
Reglamento Interno de los Consejos Profesionales de la Junta Central de
los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería
del 9 de junio de 1959 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 01 del 14 de marzo de 2017 aprobó el Reglamento Interno que se encuentra vigente.
Que resulta imprescindible modificarlo, procediendo a su actualización
en virtud de las circunstancias imperantes en el país y en el mundo, a
fin de incorporar las nuevas tecnologías existentes, así como también
lograr que el mismo resulte compatible con las recientes modalidades
implementadas en forma global en todos los estamentos del Estado.
Que en virtud de lo señalado, se debe implementar la nueva modalidad de
sesiones por medios electrónicos, conforme lo aconsejado por la Junta
Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e
Ingeniería en la Resolución N° 1091 de 2020.
Que es asimismo necesario unificar la regulación del Régimen Electoral
de la Institución integrando las normas del “Reglamento Electoral” al
“Régimen Electoral” a fin de evitar la confusión que pueden producir
superposiciones y contradicciones entre ambas normativas.
Que es importante que el Consejo ofrezca a sus matriculados beneficios
adicionales más allá de su función principal de otorgamiento y control
de la matrícula profesional.
Que en miras a ese objetivo y con fundamento en el artículo 38 del
Decreto 6070/58 resulta conveniente facultar al Consejo expresamente
para realizar actividades de extensión profesional, capacitación,
actualización y cultural que beneficien a los matriculados, dotándolos
de nuevas herramientas para ejercer la profesión.
Que es además aconsejable, con arreglo a lo estipulado en el artículo
40 del citado Decreto, celebrar convenios de reciprocidad y
colaboración para afianzar y fortalecer las relaciones con los Consejos
y Colegios Provinciales afines, haciendo visibilizar a nuestra
Institución e impulsando el trabajo de nuestros profesionales en todo
el país, lo que a la vez significa contribuir al desarrollo, conforme
lo exigen los tiempos actuales.
Que debe establecerse con claridad la vía recursiva en caso de posibles
conflictos en los que se vea involucrado el Consejo, atento las
modificaciones legales operadas desde que se dictó el Decreto que le da
origen.
Que atento a la importancia y crecimiento verificado en el área
específica de actuación del COPITEC, con el objeto de dar un mejor
cumplimiento a los fines que tiene asignados, en 1992 se crea la
Fundación para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Electrónica
y la Computación (FUNDETEC), contribuyendo a propender al desarrollo de
la ingeniería y tecnología electrónica, las comunicaciones y la
computación en beneficio de toda la sociedad.
Que en la Sesión Extraordinaria de Comisión Directiva de fecha 2 de
Septiembre (Acta N° 1139) se resolvió el dictado de un nuevo Reglamento
para el Consejo, dándose cumplimiento al procedimiento previsto en el
artículo 47 del Reglamento vigente.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las atribuciones que
le confiere el Artículo 16 inc. 11 del Decreto Ley 6070/58, ratificado
por Ley 14467.
Que, la Asesoría Legal de la Institución ha emitido el dictamen correspondiente,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el nuevo “Reglamento Interno” que como Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Derógase el Reglamento Interno aprobado según Resolución COPITEC N° 01/2017 del 14 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
de la Nación y en la página web de este Consejo Profesional.
Tulio R. Brusco - Miguel Angel Pesado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.copitec.org.ar
e. 28/09/2021 N° 71433/21 v. 28/09/2021