Resolución 610/2021
RESOL-2021-610-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-85751606- -APN-DGD#MDP, el Decreto N°
617 de fecha 10 de septiembre de 2021 y la Resolución N° 355 de fecha
20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo
de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación
de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones
referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para
una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre
de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el
Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL
(1.000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente
podrán importarse al amparo del mismo.
Que, mediante la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reglamentó
lo establecido en el Decreto Nº 846/20.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 617 de fecha 10 de
septiembre de 2021 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas
en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados
desde el día siguiente al de la entrada en vigencia del mencionado
decreto, y con un cupo de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) vehículos como
límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo
del mismo, de los cuales CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (4.275)
unidades se asignaran a las empresas terminales radicadas y con
producción en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras que las DOSCIENTAS
VEINTICINCO (225) unidades restantes se asignarán a los representantes
importadores de terminales no radicadas en el país.
Que, conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/17,
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar
las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente
establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las
empresas terminales y representantes importadores de terminales no
radicadas interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con
el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 617/21.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas terminales radicadas y con
producción en el país y los representantes importadores de terminales
no radicadas en el país, interesadas en importar vehículos automotores
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo
establecido en los Decretos Nros. 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y 617
de fecha 10 de septiembre de 2021, respecto de los modelos comprendidos
y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la
“SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS,
ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL
DECRETO N° 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I, IF-2021-87973767-APN-
DPAYRE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
En dicha solicitud, cada empresa informará la totalidad de unidades y
modelos que requiere importar, sin detallar las cantidades que le
corresponden a cada uno de los modelos comprendidos en la presentación.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados
al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el
Decreto Nº 617/21 se encuentran comprendidos dentro de los parámetros
establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con
producción en el país y los representantes importadores de terminales
no radicadas en el país deberán acompañar a la Solicitud mencionada
precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de
Modelo, extendida oportunamente. Asimismo, se podrá solicitar
documentación adicional como folletos o especificaciones técnicas que
aporten información en el análisis.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el
Decreto N° 617/21, se realizará en forma trimestral a computarse a
partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer
trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta
DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo,
tercero, cuarto, quinto y sexto trimestre se considerarán las
presentaciones efectuadas hasta TREINTA (30) días corridos previos al
inicio de cada trimestre a cuya asignación corresponde.
El cupo total será distribuido por partes iguales entre los seis
trimestres. El remanente del cupo no utilizado por trimestre se
acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de que las solicitudes superen
al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del cupo mencionado
en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en
consideración los siguientes aspectos:
Para las empresas terminales radicadas y con producción en el país:
a. El formato de importación, priorizando los modelos en CKD y SKD, en
dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU
se tendrá en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local
total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a
la distribución. A tal fin, se sumará la producción de las terminales
solicitantes de cupo y se calculará la participación de cada una en el
total. Dicha proporción será la aplicada al cupo.
Para las empresas representantes importadores de terminales no radicadas en el país:
a. Se asignará una unidad a cada uno de los solicitantes que cumplimenten los requisitos.
b. La distribución de las unidades restantes se realizará de acuerdo a
la participación que tengan los solicitantes en el mercado, tomando
como referencia los datos de patentamientos correspondiente a los DOCE
(12) meses consecutivos anteriores a la distribución. Para ello, las
empresas deberán informar en carácter de declaración jurada cuales son
las marcas que representan.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial
emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de
recibidas todas las solicitudes de cupo en tiempo y forma y relativas
al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de
los cupos asignados. En dicho acto se indicará cual es el total de
unidades asignadas a cada empresa y los modelos que podrá importar.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas que resultaran asignatarias de cupo de un
determinado trimestre de acuerdo lo indicado en el Artículo 5° de la
presente medida, podrán presentar la “SOLICITUD DE EMISIÓN DE
CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS,
ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL
DECRETO N° 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, de acuerdo al modelo de
formulario que como Anexo II, IF-2021-87974323- APN-DPAYRE#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución.
Cada empresa podrá realizar la solicitud de emisión de certificado de
cupo por un máximo que no podrá exceder el total que le fuera asignado,
pudiendo optar por los diferentes modelos de vehículos solicitados y
asignados.
Las presentaciones serán consideradas siempre y cuando las mismas se
efectúen dentro de los SESENTA (60) días corridos de iniciado el
trimestre en cuestión, excepto para el primer trimestre en el que
tendrán TREINTA (30) días corridos desde la publicación en el Boletín
Oficial del acto administrativo de asignación de cupo. La emisión de
los mismos será efectuada antes de la finalización de cada trimestre.
Las unidades asignadas en un trimestre determinado y por las que no se
solicitó emisión de certificado en el plazo establecido en párrafo
anterior, pasarán a formar parte del cupo a distribuir en el siguiente
trimestre.
ARTÍCULO 7º.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial
suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO)
EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, conforme
el modelo que como Anexo III, IF-2021-87974481-APN-DPAYRE#MDP, forma
parte integrante de la presente medida. Los certificados tendrán una
vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su
fecha de emisión.
La vigencia de los certificados por los cupos otorgados en el quinto y sexto trimestre será hasta el día 14 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 8º.- Las empresas deberán presentar ante la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE
CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A
CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y
EL DECRETO N° 617/21”, cuya emisión se prevé en el Artículo 7º de la
presente medida.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado
a cada solicitante, las empresas deberán presentar el “FORMULARIO DE
UTILIZACIÓN DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS,
ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL
DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 617/2021”, conforme el modelo que
como Anexo IV, IF-2021-87974601-APN-DPAYRE#MDP, forma parte integrante
de la presente medida, junto con copia del despacho de importación del
bien o de los bienes importados con la intervención del respectivo
funcionario aduanero, ante la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a
contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
Asimismo, si hubiere transcurrido el plazo de vigencia del certificado
y el mismo no hubiere sido utilizado, deberán informar de tal situación
a la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 10.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las
interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). En caso de encontrarse no
operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de
aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las
mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 355 de fecha 20 de noviembre de
2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 12.- Establécese que continuará vigente para las empresas que
hayan obtenido un “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO)
EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020” en el
marco de la Resolución Nº 355/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, la obligación de
registrar la utilización del cupo asignado, a cuyo efecto deberán
presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes
importados con la intervención del respectivo funcionario aduanero,
ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales en un
plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en
que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71733/21 v. 28/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)