Resolución 996/2021
RESOL-2021-996-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-80973790- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317
y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.591 del Presupuesto Nacional para el año
2021, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y N° 990 del 11 de diciembre de 2020, la Decisión
Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores
ocupadas/os y desocupadas/os a través de la intervención de las
empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción,
aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, en su artículo 31, inciso c), fijó en
PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($650.000.000) el cupo anual de
crédito fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo
normado por la Ley N° 22.317.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada
Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e
impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se estableció que la
ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigna al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del
Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias,
forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y su
administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual
dictará las normas necesarias para su implementación.
Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los
objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y
procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible para el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el corriente año en
el marco de la Ley N° 22.317.
Que habiéndose ejecutado y encontrándose comprometido parte del cupo de
crédito fiscal asignado para el corriente año al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones aprobadas en el marco de
convocatorias realizadas en años anteriores, cuyos plazos de ejecución
y de rendición se vieron extendidos por la emergencia sanitaria vigente
derivada de la pandemia por la COVID-19, y las medidas restrictivas de
cuidado aplicadas, al PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año
2021, a aprobarse por la presente medida, se destinará un cupo total de
crédito fiscal de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
350.000.000.-).
Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021 tendrá por
objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores ocupadas/os y de las condiciones de empleabilidad de
trabajadoras y trabajadores desocupadas/os, contribuyendo a la
productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N°
22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 49 del Anexo
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N°
22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2021, que
como ANEXO – IF-2021-87858737-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a
aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos
necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
correspondiente al año 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71742/21 v. 28/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)