Resolución 341/2021
RESOL-2021-341-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12803368- -APN-DGD#MTR, la Constitución
Nacional, las Leyes Nº 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N°
24.156 y N° 27.591, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N°
532 de fecha 9 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1740
de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 100 de la Constitución Nacional y el artículo
30 de la Ley Nº 24.156, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4 del 15
de enero de 2021, por la cual se distribuyeron los gastos figurativos,
las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 (art. 1º), conforme su planilla anexa.
Que por intermedio de la planilla anexa mencionada, se describe el
Programa 91 “Coordinación de Políticas de Transporte Fluvial y
Marítimo”, cuya unidad ejecutora es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, y por el cuál se detalla que por él se
elaboran, proponen y ejecutan las políticas, planes y programas
referidos a la actividad y mantenimiento de las vías navegables de
jurisdicción nacional, las actividades portuarias, el transporte
fluvial, marítimo y lacustre y el ejercicio del control y fiscalización
de estos servicios, el fortalecimiento y la expansión de la marina
mercante nacional y la industria naval, la realización de obras que
permitan la modernización de la infraestructura en colaboración con los
gobiernos provinciales, a través de distintas líneas de acción:
Fomentar el crecimiento y desarrollo de los puertos públicos como
eslabones de las cadenas logísticas y de transporte, a través de
inversiones que atiendan las necesidades de infraestructuras y demanda
de mayores capacidades, de las condiciones de seguridad y operativas;
disminuir el riesgo ambiental que genera la presencia en vías
navegables y/o accesos portuarios de embarcaciones hundidas, materiales
y equipos; e incrementar los niveles de seguridad de las estructuras de
los puertos en los cuales se realiza el paso vecinal fronterizo de
pasajeros y cargas.
Que en ese marco, en fecha 21 de diciembre de 2020 se suscribió el
Convenio Específico de Cooperación para el Desarrollo del muelle
comercial del Puerto de Ushuaia, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
cuya copia obra incorporada bajo el N° IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR,
sobre las bases del Convenio Marco Nº CONVE-2020-85885631-APN-DGD#MTR
del 9 de diciembre de 2020.
Que por Nota Nº 128 del 2 de diciembre de 2020 incorporada al actuado
bajo el N° IF-2021-19586056-APN-DNDOT#MTR, el Señor Gobernador de la
citada provincia le solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE colaboración
en el financiamiento de las obras que se están llevando adelante en el
Puerto de Ushuaia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2021-19729794-APN-DNDOT#MTR de fecha 5 de marzo de 2021, señaló que
el Convenio específico de cooperación para la ejecución del Proyecto de
obra “DESARROLLO DEL MUELLE COMERCIAL DEL PUERTO DE USHUAIA” se
suscribió por razones de celeridad ante la presencia del Ministro en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y
propició su ratificación.
Que mediante el Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-30723422-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 8 de abril de 2021, la
DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE Y PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN
DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
expresaron que, “(…) el objeto del convenio específico de marras
concuerda con las inversiones en infraestructuras portuarias y
equipamientos necesarios para el mejoramiento del desempeño de la
actividad portuaria de la región y con el objeto previsto en el
Convenio Marco mencionado”, que “(…) del análisis de la cláusula
tercera del Convenio Específico obrante a orden N° 0005 -
IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR, se considera adecuada su incorporación;
como así también, la previsión establecida en la cláusula cuarta atento
el grado de colaboración desde otros ámbitos nacionales, en particular
desde el Ministerio de Transporte en dicho puerto” y que, (...) “En
virtud de todo lo expuesto, se informa en el marco de las competencias
asignadas por la Decisión Administrativa N° 1740/20 que estas áreas no
encuentran objeciones que formular al Convenio Específico a ser
ratificado (…).”
Que, posteriormente, las citadas Direcciones mediante el Informe de
Firma Conjunta N° IF-2021-49353850-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de junio
de 2021, manifestaron “(…) que el proyecto de ampliación del Puerto de
Ushuaia sobre el cual se proyecta cooperar financieramente para
posibilitar su ejecución ha sido licitado por la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante la LICITACION
PÚBLICA Nº 01/2020 - AMPLIACIÓN DEL MUELLE COMERCIAL DEL PUERTO DE
USHUAIA, antecedentes obrante a orden Nº 0045 -
IF-2021-49067534-APN-DNCPYVN#MTR, con un presupuesto oficial que
asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($700.317.980,00). En tal sentido, el monto a
ser financiado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, previsto en el
documento obrante a orden Nº 0005 - IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR,
permitirá aportar a la citada Provincia un apoyo económico en el marco
de la cooperación que representa un 28,55% del monto total de la obra,
el cual se considera apropiado a los fines de fomentar el desarrollo
del PUERTO USHUAIA a través del proyecto anteriormente referido”.
Que, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE del del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante las
Providencias N° PV-2021-32188101-APN-SSPVNYMM#MTR y N°
PV-2021-50382781-APN-SSPVNYMM#MTR, tomó intervención sin manifestar
observaciones al convenio de marras.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al
MINISTERIO DE TRANSPORTE la funciones de ejecutar los planes, programas
y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entender en todo lo
relacionado con el transporte internacional (...) fluvial, y entender
en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de
los sistemas de transporte.
Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para
entender en la elaboración, regulación, supervisión, ejecución, de
objetivos y políticas del área de su competencia, intervenir en el
ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la
efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que
determine la política nacional de ordenamiento territorial, e
intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones
tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la
región.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DOCUMENTAL, CONTABLE Y PATRIMONIAL, la
DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO Y HABILITACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES todas ellas de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE
GESTÍON DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención
de su competencia.
Que DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confírmase el Convenio Específico de Cooperación
suscripto en fecha 21 de diciembre de 2020, entre el MINISTERIO DE
TRANSPORTE y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, con el objeto de alcanzar el desarrollo de muelle
comercial del Puerto de USHUAIA; que como Anexo
(IF-2021-19594256-APN-DNDOT#MTR) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71600/21 v. 28/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)