Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO las Actas Acuerdos de fecha 16 de marzo del 2020, 28 de julio del
2020, 8 de septiembre de 2020, y 15 de marzo de 2021, y la Resolución
N° 63 de fecha 26 de agosto de 2021 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
ampliada a través del Decreto N° 260/20, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
la COVID-19, por el plazo de UN (1) año —el que como consecuencia del
agravamiento de la situación epidemiológica, fue prorrogado por el
Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021— se adoptaron
diversas medidas en el Tribunal Fiscal de la Nación, a efectos de dar
cumplimiento con las recomendaciones de la autoridad sanitaria
nacional, tendientes a minimizar la transmisión del virus y garantizar
las condiciones laborales de los y las agentes que desempeñan tareas en
el organismo.
Que en ese contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de
este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo, y por
Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 se declaró Feria
Extraordinaria la cual fue prorrogada sucesivamente conforme las
medidas y recomendaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a
fin de mitigar la propagación del COVID-19.
Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su
Acordada N° 27/2020, dispuso el levantamiento de la Feria Judicial
Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales
y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud
pública.
Que en ese marco, las y los Vocales de este Tribunal, decidieron en
Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 levantar la Feria
Extraordinaria a los efectos de la tramitación de los expedientes
electrónicos y mantener la feria extraordinaria —y consiguiente
suspensión de plazos— respecto de todos los expedientes que tramitan en
soporte papel.
Que a fin de garantizar el pleno acceso al servicio de justicia que
brinda este Tribunal y en miras a adecuar algunas instancias del
procedimiento que permitiera continuar con la tramitación de
expedientes en soporte papel; mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de
septiembre de 2020 se crearon las Mesas de Entrada Virtual —a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)— del organismo .
Que asimismo, se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria también para dichos expedientes.
Que por otra parte, se efectuó un relevamiento cuyo resultado arrojó
que subsiste un universo importante de causas que tramitan bajo la
modalidad papel, y se observó que gran parte del universo de
expedientes existentes (tanto en soporte papel como electrónicos),
tienen una íntima dependencia con sus antecedentes en soporte papel.
Que por consiguiente, dada las restricciones sanitarias que imperaban
en su momento, la imposibilidad de acceso pleno a los expedientes y sus
antecedentes administrativos, por Acta Acuerdo de fecha 15 de marzo del
2021, las y los Vocales de este Tribunal decidieron que cada autoridad
dispondrá —de manera extraordinaria— el levantamiento de la feria en
los expedientes que tramitan bajo soporte papel cuando considere que
las particulares situaciones de cada Vocalía y Sala lo permitan, y
considerando las restricciones propias de la situación de emergencia
sanitaria nacional reinantes.
Que actualmente, en atención al proceso de vacunación que viene
desarrollándose en todo el país, el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró
oportuno implementar el retorno a la prestación de servicios mediante
la modalidad de presencialidad programada para las y los agentes de
todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 494/21,
debiendo los titulares de cada Jurisdicción realizar las adecuaciones
necesarias para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por
la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al
protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.
Que por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por
Acordada N° 14 de fecha 20 de agosto de 2021, fijó los parámetros para
el retorno del trabajo presencial.
Que en todo este contexto, por Resolución TFN N° 63 de fecha 26 de
agosto de 2021 se habilitó a partir del 1° de septiembre del corriente
año, la modalidad de prestación de trabajo presencial para todo el
personal del organismo, siendo convocado/a para desarrollar tareas en
forma presencial y/o remota por cada superior jerárquico, conforme las
pautas y condiciones que éste determine, a fin de cumplimentar con el
“Protocolo de Trabajo Presencial” aprobado, en el marco de la Comisión
de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta
Jurisdicción, por la Resolución N° 39 de fecha 1° de septiembre 2020 de
este Tribunal.
Que habiendo analizado las condiciones imperantes, recogido el
comportamiento de trabajo actual, las posibilidades de acción e
intentando compatibilizar las obligaciones jurisdiccionales de este
Tribunal con las posibilidades reales de prestación del servicio de
justicia, sin poner en riesgo ni afectar la salud del personal del
organismo ni del público que asiste al mismo, se reunieron las y los
Vocales de este Tribunal acordando la adopción de nuevas medidas
tendientes a asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las
personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas
por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N°
27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683
(t.o. en 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar la Acordada de fecha 22 de septiembre
de 2021, que como Anexo (IF-2021-89794819-APN-VOCXXI#TFN) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cora Marcela Musso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 71342/21 v. 28/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
septiembre de 2021 se reúnen los vocales miembros del Tribunal Fiscal
de la Nación Dres. José Luis Pérez, Miguel Nathan Licht, Horacio
Joaquín Segura, Christian M. González Palazzo, Laura A. Guzmán, Juan
Manuel Soria, Daniel Alejandro Martín, Edith Viviana Gómez, Claudio
Esteban Luis, Pablo Alejandro Porporatto, Claudia B. Sarquis (en forma
presencial) y los Dres. Viviana Marmillon y Pablo A, Garbarino (por
videoconferencia), con la presidencia de la Dra. Cora M. Musso
-Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia- con motivo de la
convocatoria a Plenario conjunto efectuada por la Presidencia del
Tribunal para tratar los siguientes temas: 1) Levantamiento de la feria
extraordinaria de expedientes papel. 2). Habilitación de atención al
Público. 3) Funcionamiento de la Mesa de Entradas virtual.
Abierto el acto la Dra. Musso expresa que por Resolución
2021-63-APN-TFN#MEC se dispuso habilitar la modalidad de trabajo
presencial a partir del 1°/9/2021 con el consiguiente cumplimiento del
Protocolo de Trabajo presencial aprobado por la Comisión de Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta jurisdicción, las
excepciones dispuestas en el artículo 3° de la Resolución
91-2021-APNSGYEP# JGM, manteniendo el distanciamiento social conforme
las disponibilidades estructurales de los lugares de trabajo de este
Tribunal Fiscal.
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada
N° 14 del 20/8/2021 fijó los parámetros para el retorno al trabajo
presencial.
Que luego de un intercambio de ideas sobre los temas motivo de la convocatoria, los Vocales, por unanimidad, ACORDARON:
1) Levantar feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a
partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos
dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel,
quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los
plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID
19 así lo ameriten, de oficio y/o a petición de parte.
2) La atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por
Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que
las partes deberán solicitar a través de las casillas de correo
electrónico de cada Mesa de Entradas: turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y
turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 60/2022 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 7/7/2022 se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2022 el
artículo 2° de la Acordada del 22 de septiembre de 2021 del Tribunal
Fiscal de la Nación, quedando desde ese momento desactivados los
correos electrónicos turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y
turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.)
3) La presentación de escritos deberá efectuarse exclusivamente a
través de la Mesa de Entradas Virtual en la plataforma de Trámites a
Distancia -TAD- por medio del trámite “Presentación escrito competencia
aduanera” o “Presentación escrito competencia impositiva”.
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y en la página web del Tribunal
https://www.argentina.gob.ar/tribunalfiscal y archívese.