Disposición 392/2021
DI-2021-392-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-56970272- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE ATRACURIO PARA PACIENTES INTERNADOS POR
COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 del Decreto Nº 167/21 y el mismo ha
sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que el acto de apertura de ofertas se celebró el 19 de julio de 2021
conforme surge de la constancia obrante en orden número 11, habiéndose
recibido UNA (1) oferta de la firma ALFARMA SRL CUIT 30-70934781-7.
Que conforme surge de la constancia bajo orden número 6 se informó a la
Inspección General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del
Ministerio de Defensa la iniciación del presente procedimiento.
Que el oferente se encuentra en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 31.
Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el
programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto
de esta contratación dentro del listado de productos básicos
protegidos, según consta en número de orden 32.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden
29, surge que el oferente ALFARMA S.R.L. CUIT 30-70934781-7, no cumple
técnicamente con lo solicitado, no presenta Certificado de Libre
Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o
caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra
Libre de Sanción.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomienda:
· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por no
presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez
hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración
Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción., según lo
asesorado por Informe Técnico N° 36/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización.
· Declarar formalmente fracasada la presente contratación.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el suscripto en su carácter de Director General posee competencia
para dictar el presente acto administrativo siempre que la contratación
no supere el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS MODULOS (M 7500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 39.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0243 - ADQUISICIÓN DE ATRACURIO PARA PACIENTES INTERNADOS
POR COVID-19.
ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N°
30-70934781-7, por no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado
por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un
aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de
Sanción., según lo asesorado por Informe Técnico N° 36/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización.
ARTICULO 3º.- Declárese formalmente fracasada la presente contratación.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 28/09/2021 N° 71390/21 v. 28/09/2021