MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 389/2021
RESOL-2021-389-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021
VISTO el EX-2021-30669206- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS
AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS COUNTRIES
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-61186352-3) y
A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo, el que obra como archivo
embebido del RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM de los autos de la
referencia, a fin de prorrogar los términos del acuerdo oportunamente
homologado por la RESOL-2020-373-APN-ST#MT de fecha 8 de abril de 2020
y la resolución aclaratoria RESOL-2020-443-APN-ST#MT de fecha 21 de
abril de 2020.
Que en el mentado acuerdo prorrogan las suspensiones de personal,
conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N°
20.744.
Que así también convienen, respecto al resto de los trabajadores que se
encuentra desarrollando tareas, el pago de una contraprestación no
remunerativa equivalente al cien por ciento del salario neto,
respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las
horas extras laboradas en caso de corresponder, conforme a las
excepciones previstas en el Artículo 4 del Decreto Nº 633/18.
Que en tal sentido, y como parte de un plan de cuatro meses, obran los
listados de personal afectado para los meses de marzo y abril de 2021
en las páginas 1/162 (Artículo 4° del Decreto Nº 633/18) y 163/187
(artículo 223 bis de la Ley N° 20.744) del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT
del principal; y para los meses de mayo y junio de 2021 en las páginas
1/25 (artículo 223 bis de la Ley N° 20.744) y 26/155 (Artículo 4° del
Decreto Nº 633/18) del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT del principal.
Que al respecto, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la
Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invisten en autos y han procedido a ratificar el acuerdo.
Que en el RE-2021-30668850-APN-DGD#MT se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del Artículo 4 del
Decreto Nº 633/18 y del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, el
acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-67823954-9), SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-57253525-4), FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS
BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 33-70714918-9), SECURITAS
COUNTRIES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71241421-5), SECURITAS SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-58367067-6), VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-61186352-3) y A.I.P.A.A. AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS
AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-51723226-9), por la parte
empleadora, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, obrante como archivo embebido del
RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante como archivo embebido del RE-2021-30853267-APN-DTD#JGM
de los autos de la referencia junto con los listados de personal
obrantes en las páginas 1/162 y 163/187 del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT
y en las páginas 1/25 y 26/155 del RE-2021-30668954-APN-DGD#MT, ambos
del principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2021 N° 66767/21 v. 28/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)