JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 426/2021
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79858000-APN-CGDS#JGM, los Principios de
Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea
General de la ONU en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de
1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la
Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la
Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas
Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, los Principios de
Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en
las Américas, del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N°
26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N°
101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7
del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 51
del 10 de enero de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de
octubre de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de
elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como
eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la
prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó
la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA,
dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.
Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria
de la mentada Dirección Nacional consiste en promover la conformación
de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación
con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los
dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a
los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de
internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de
intervención.
Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.
Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas
públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias,
debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con
el sector Privado.
Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales
en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo
problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las
políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos
internacionales especializados en la materia.
Que atento a los Principios de Naciones Unidas para la Protección de
los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud
Mental, adoptados por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución
N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, todo paciente “…tendrá derecho a
ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en
la que vive…”. Además, que la persona en el marco de su tratamiento
“…tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que
corresponda a sus necesidades de salud…”.
Que, en la misma línea, la Declaración de Caracas de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para
la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas
Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, declara que los
abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos
centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales, y señala la
necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores
sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.
Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores
para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del
9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y
culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al
incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad
social como fenómeno.
Que, conforme a esto, y siguiendo el paradigma sentado por la Ley
Nacional N° 26.657 de Salud Mental, el consumo problemático de
sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y
fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social.
Que, de acuerdo ello, dicha norma en su Capítulo V -Modalidad de
abordaje- ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe
realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario
y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial,
basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se
orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos
sociales…”.
Que, por otra parte, en su artículo 11, se promueve: “(…) el desarrollo
de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de
inclusión social y laboral para personas después del alta
institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas
y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como
casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo,
centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales,
hogares y familias sustitutas…”.
Que, además, en mérito de la norma citada, la inclusión socio laboral
resulta una herramienta fundamental para el abordaje de las personas
con consumo problemático de sustancias, que debe trabajarse desde el
inicio del tratamiento, y que se deberá sostener en el ámbito
comunitario de la persona (Conf. artículo 30 Ley N° 26.657).
Que la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e
integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus
objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la
actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral
gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo
social.
Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 aludida en
el VISTO, se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.
Que el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en
la demanda de abordajes específicos, que conllevó a repensar las
estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los
tratamientos tradicionales propendiendo a un abordaje comunitario y
desde un enfoque restitutivo de derechos para aquellas personas
tradicionalmente con dificultades en el acceso al sistema formal de
salud y/o a otras Instituciones (educativas, laborales, recreativas,
etc.).
Que, desde la instrumentación del PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE
ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO hasta la fecha, se evidencia que
las dimensiones actuales alcanzadas por el fenómeno de los consumos
problemáticos de sustancias, han desbordado las estructuras existentes
y las posibilidades de atención previstas.
Que, en este línea, la realidad exige e interpela a idear nuevas
estrategias de respuesta, sobre todo en aquellos contextos de alta
vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática
afecta con mayor intensidad y se impone la necesidad de articulación
con otros actores en territorio.
Que, para dichos fines, es necesario readecuar el marco regulatorio del
funcionamiento de las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario,
atendiendo a la envergadura que han adoptado y a fin de que condense la
dinámica y realidad actual de la problemática descripta, y pueda
plantear una estrategia de acción concreta y efectiva.
Que, estas Casas operan en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N°
26.657 de Salud Mental y N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral de
Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), encarnando la
noción de dispositivos alternativos promovidos por la primeramente
citada norma, y que han servido de piedra fundamental para la
profundización de políticas públicas en la materia.
Que, tal como lo estableció el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N°
266/14, estas Casas funcionan como enlace entre el Estado y los
diversos actores en territorio, así como también, resultan un nexo
entre los servicios sanitarios de la Red Pública y red de atención de
SEDRONAR, haciendo las veces de una puerta de acceso a los distintos
efectores del sistema formal de salud, y operando como espacios de
primera escucha o acogida de la demanda de las personas atravesadas por
problemáticas de consumo en su ámbito de vida.
Que se trata de espacios que se encuentran abiertos e integrados en la
comunidad que asisten, son accesibles, y se encuentran atravesados por
un enfoque de derecho y perspectiva de género, que se evidencia en el
desarrollo de actividades interdisciplinarias preventivas, educativas,
formativas, asistenciales, promocionales y restitutivas.
Que su metodología de abordaje y enfoque especifico de atención
integral-comunitaria, las diferencian sustancialmente de aquellos
tratamientos terapéuticos tradicionales, siendo una oferta asistencial
de bajo umbral o nivel de complejidad prestacional.
Que, por todo lo expuesto, resulta indispensable disponer un marco
dinámico para el funcionamiento de estos dispositivos que resulte
acorde a la dimensión actual de la problemática, y que disponga pautas
adecuadas para su promoción, fortalecimiento y financiamiento, con el
objetivo del sostenimiento de sus intervenciones, y concibiéndolas
integradas, y complementarias, a la red de dispositivos de atención con
los que cuenta SEDRONAR en territorio.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la
presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85, 606/20 y 51/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014.
ARTICULO 2°.- Apruébese en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, el PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, el cual
se encontrará regulado e instrumentado a través de sus sucesivos ANEXOS.
ARTICULO 3°.- Apruébese la “FUNDAMENTACIÓN, CARACTERIZACIÓN, OBJETIVOS
Y ALCANCES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO I
(IF-2021-88544570-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTICULO 4°.- Apruébense las “CONDICIONES DE INGRESO, PERMANENCIA Y
MODIFICACIÓN DE NIVEL PRESTACIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como
ANEXO II (IF-2021-88544717-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la
presente medida.
ARTICULO 5°.- Apruébese los “MÓDULOS O NIVELES PRESTACIONALES DE LAS
CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO III
(IF-2021-88544950-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Apruébese el procedimiento de “LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE
PRESTACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN
Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, el que como ANEXO IV
(IF-2021-88547361-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente medida.
ARTICULO 7°.- Apruébese el “REGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que como ANEXO V
(IF-2021-88547598-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente
Resolución.
ARTICULO 8°.- Apruébese el “MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, que
como ANEXO VI (IF-2021-88550752-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de
la presente medida.
ARTICULO 9°.- Apruébese la “HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE
CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, de aplicación al
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, que como ANEXO VII (IF-2021-88554022-APN-DNAYAC#JGM) forma
parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO 10.-
(Artículo derogado a partir del 1° de mayo de 2022, por art. 1° de la Resolución
N° 192/2022 de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la
Nación Argentina B.O. 27/4/2022. Ver art. 2° de la misma norma
Aranceles.)
ARTICULO 11.- Apruébese los “LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
DE LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, de aplicación
al PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, que como ANEXO IX (IF-2021-88560351-APN-DNAYAC#JGM) forma
parte integral de la presente Resolución.
ARTICULO 12.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente
medida, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO.
ARTICULO 13.- La presente normativa comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2021.
ARTICULO 14.- Establézcase que las Entidades y dispositivos adheridos
oportunamente al Programa previsto en el ANEXO II de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14, dejado sin efecto en el articulo 1°, se
incorporaran a partir de la entrada en vigencia de la presente, al
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO, sin
necesidad de reempadronamiento, existiendo continuidad y conexidad
entre las condiciones y pautas de vinculación con aquel marco
regulatorio.
ARTICULO 15.- Dispóngase que las Entidades y dispositivos adheridos
oportunamente al Programa previsto en el ANEXO II de la Resolución
SEDRONAR N° 266/14, deberán adecuar su funcionamiento al presente
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de dictada la
presente Resolución.
ARTICULO 16.- El gasto que demandare la ejecución de la presente medida
será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2021 N° 72060/21 v. 29/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoIX)
(ANEXO VIII (IF-2021-88555588-APN-DNAYAC#JGM) derogado a partir del 1° de mayo de 2022, por art. 1° de la Resolución N° 192/2022
de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación
Argentina B.O. 27/4/2022. Ver art. 2° de la misma norma Aranceles.)