MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1379/2021
RESOL-2021-1379-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-87787803- -APN-DGD#MC, las Resoluciones
Nº 604 de fecha 19 de mayo de 2021 y Nº 1015 de fecha 5 de agosto de
2021 del MINISTERIO DE CULTURA, las Disposiciones N° 1 de fecha 1º de
junio 2021 y Nº 3 de fecha 2 de agosto de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES dependiente de la SECRETARIA DE
DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 604/21 (RESOL-2021-604-APN-MC) se dispuso
la creación del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS y se
declaró abierta la Primera Convocatoria Nacional del citado Programa,
de conformidad con el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que
como ANEXO II (IF-2021-32250547-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de
la mencionada medida.
Que en citado Reglamento se estableció que se realizarían DOS (2)
llamados al PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, siendo la
primera para ferias a realizarse entre los meses de junio y diciembre
de 2021 y que, en forma posterior a la Primera convocatoria, se abriría
un segundo llamado que daría inicio el día 1º de agosto y finalizaría
el día 31 del mismo mes.
Que a través de la Disposición DNPPC N° 1/21 (DI-2021-1-APN-DNPPC#MC),
se redefinió los meses establecidos en el punto 4.2) del Anexo II
(IF-2021-32250547-APN-DNPPC#MC), estableciéndose un nuevo plazo de
aplicación, desde los meses Agosto a Diciembre del año en curso.
Que por la Disposición DNPPC N° 3/21 (DI-2021-3-APN-DNPPC#MC) se
designaron a los Miembros Titulares y Suplentes del jurado del PROGRAMA
DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, conformado en los términos de la
Resolución Nº 604/21 (RESOL-2021-604-APN-MC) y mediante la Resolución
M.C. N° 1015/21 (RESOL-2021-1015-APN-MC) se aprobó la nómina de
proyectos titulares y suplentes de la Primera Convocatoria Nacional del
PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, seleccionados por el
jurado y enunciados en el ANEXO del ACTA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
(IF-2021-69489057-APN-DNPPC#MC), que forma parte integrante de la
citada medida.
Que en función de la modificación establecida en la Disposición DNPPC
N° 1/21 (DI-2021-1-APN-DNPPC#MC) y la necesidad de dar una respuesta
acabada a la gran cantidad de postulaciones y la voluntad de gestionar
la Segunda Convocatoria en un marco de mayor previsibilidad para sus
organizadores, en el contexto de la Pandemia del COVID 19, se modificó
el cronograma previsto y se define, aprobar y declarar abierto el
Segundo llamado a la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE
APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS.
Que en dicha convocatoria se propone incluir a las ferias que se
desarrollen entre el periodo del 1º de diciembre de 2021 y el 28 de
febrero de 2022, teniendo en cuenta la temporada de verano, y
especialmente la gran cantidad de ferias que se desarrollan en el país
cada año en el mes de diciembre.
Que por lo antedicho la convocatoria se llevará a cabo de conformidad
con el Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I
(IF-2021-82463302-APN-DNPPC#MC) y con sus respectivos ANEXOS II
(IF-2021-82463543-APN-DNPPC#MC), ANEXO III
(IF-2021-82463851-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV
(IF-2021-82464328-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
Que como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, y
medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas
oportunamente, muchas ferias del libro debieron ser suspendidas o
reprogramadas.
Que existe un amplio universo de ferias del libro que han expresado
interés en el segundo llamado de la convocatoria, por lo cual resulta
necesario redoblar el esfuerzo para contener la referida demanda,
garantizando la amplitud, la diversidad y el carácter federal de la
participación.
Que, asimismo, corresponde designar a los integrantes del jurado
nombrados en el ANEXO V (IF-2021-82462634-APN-DNPPC#MC) y que
intervendrán en la selección de este Segundo llamado, según lo
establecido en los términos del artículo 5, apartado 5.1 del el
Reglamento de Bases y Condiciones -ANEXO I
(IF-2021-82463302-APN-DNPPC#MC)- teniendo en cuenta sus antecedentes
que acreditan una amplia y relevante actuación en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4- APN#JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos N°
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar y declarar abierto el Segundo llamado a la
Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO
DEL PAÍS, de conformidad con el Reglamento Técnico de Bases y
Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-82463302-APN-DNPPC#MC), ANEXOS II
(IF-2021-82463543-APN-DNPPC#MC), ANEXO III
(IF-2021-82463851-APN-DNPPC#MC) y ANEXO IV
(IF-2021-82464328-APN-DNPPC#MC) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-)
para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco
de la convocatoria aprobada por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Designar la nómina de Jurados correspondiente al Segundo
llamado a la Primera Convocatoria Nacional del PROGRAMA DE APOYO A
FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS, conforme al ANEXO V
(IF-2021-82462634-APN-DNPPC#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, será la autoridad de aplicación e interpretación
del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las Áreas Técnicas dependientes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2021 N° 71806/21 v. 29/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)