MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la
Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las
Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado
el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía
Recíproca.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 455 de fecha
26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por medio de la cual aprobó las “Normas Generales del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 99 de fecha 5 de octubre
de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso como
medida transitoria hasta el día 31 de marzo de 2021, limitar las
opciones de inversión del Fondo de Riesgo en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del
Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias,
como así también reducir el plazo de QUINCE (15) a TRES (3) días
previsto en el inciso k) para operaciones de depósito en moneda
extranjera e incrementar en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) los límites
previstos en los distintos instrumentos permitidos durante la vigencia
de la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las nuevas “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”,
derogándose la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que la Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES incorporó al Artículo 22 del Anexo que
contempla las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas, la mencionada Disposición Transitoria ampliando
su plazo hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Que la citada Disposición Transitoria y la norma mediante la cual se
amplió su plazo de vigencia, fueron dictadas en el marco y a fin de
acompañar, en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las
medidas que venía adoptado el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación al mercado de cambios.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA emitió, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780,
6815, 7001, 7104, 7105, 7106, 7138, 7142, 7230 y 7327 por las cuales se
fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de
moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias
al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones
tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos,
lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más
eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de
inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el
desarrollo del mercado de capitales local; sentar los lineamientos para
una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal
funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y
medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación
de exportaciones.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA también emitió la
Comunicación “A” 7072 mediante la cual establece recaudos especiales a
tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los
fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, con respecto
a cuentas de destino nominadas en moneda extranjera, es decir, se
limitan a una por mes las transferencias en moneda extranjera de
terceros a cuentas propias. A partir de una segunda transferencia
recibida durante el mes calendario, se establece que las entidades
receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier
sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de
moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la
formación de activos externos.
Que, posteriormente, la Comunicación “A” 7340 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA incorpora que las operaciones de compra venta de
títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera
deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante
transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del
cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre
cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que
no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no
se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI). En ningún caso, dispone la norma, se
permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en
billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas
custodia o en cuentas de terceros.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) estableció
mediante sus Resoluciones Generales Nros. 808 de fecha 12 de septiembre
de 2019, 810 de fecha 1 de octubre de 2019, 841 de fecha 25 de mayo de
2020, 843 de fecha 19 de junio de 2020, 856 de fecha 15 de septiembre
de 2020, 862 de fecha 19 de octubre de 2020, 871 de fecha 21 de
noviembre de 2020, 878 de fecha 11 de noviembre de 2021 y 895 de fecha
8 de julio de 2021, diversas medidas a efectos de evitar prácticas y
operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real.
Que, en ese sentido, con las Resoluciones Generales Nros. 862/20,
871/20, 878/21 y 895/21 todas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV),
se dispuso una reducción de los tiempos de permanencia o tenencia en
cartera para quienes adquieren valores negociables en pesos y luego
proceden a su venta con liquidación en jurisdicción local o extranjera,
o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución General N° 898 de fecha 12
de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), con el fin
de adecuar la normativa vigente y realizar una reforma que permita
facilitar las tareas de control y supervisión, así como también obtener
mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y
financiera publicada por los agentes, reduciendo el riesgo operativo
ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección
del público inversor.
Que la situación que obligó a dichos organismos a adoptar las medidas
antes mencionadas y que llevó a la incorporación de la Disposición
Transitoria inserta en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N°
99/20 y la ampliación de su plazo mediante la Resolución N° 21/21 ambas
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,
continúa vigente a la fecha.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente mantener dicha medida hasta
el día 31 de marzo de 2022, de modo de continuar acompañando desde el
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, las decisiones adoptadas
en materia cambiaria por los citados organismos.
Que, en consecuencia, por la presente medida corresponde modificar el
Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, contemplando la
ampliación del plazo de vigencia de la Disposición Transitoria hasta el
día 31 de marzo de 2022.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N°
24.467 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria
prevista en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15
de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
A partir del día 1 de abril de 2021 y hasta el día 31 de marzo de 2022,
las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los
instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del
presente artículo 22.
El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) de este artículo
22, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en
moneda extranjera.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente DISPOSICIÓN
TRANSITORIA será considerada infracción muy grave y facultará a la
Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio establecido
en el Anexo 3 del presente Anexo.
Durante la vigencia de la presente DISPOSICIÓN TRANSITORIA los límites
previstos en los distintos instrumentos permitidos de este artículo 22,
se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 29/09/2021 N° 71905/21 v. 29/09/2021