MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 342/2021
RESOL-2021-342-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84797933- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de
fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, N° 50 de fecha 20 de
diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las
Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 y N° 182
de fecha 14 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se
establece, entre las funciones de los Ministros, la de resolver por sí
todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias
para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que por el artículo 14 de la Iey referida se establece que los
Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los
funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área;
sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que
correspondan.
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se
establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece,
entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados
y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos
a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el
estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo,
indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de
revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de
resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la
reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.
Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, modificado por
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó el
artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las condiciones
mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos
de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica
obligatoria (RTO).
Que por el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 se estableció un
nuevo esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica
obligatoria (RTO), separando las funciones de administración de las de
control y fiscalización.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso
ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando, en el artículo 6° del
estatuto de dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el
funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO);
proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las
normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo
general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); y
proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u
otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO), entre otras.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése
designe, la administración económica y general del sistema de talleres
de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que con fecha 17 de septiembre de 1992 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL decidieron la suscripción de un
Convenio por el cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE (CENT), determinando su estructura, objetivos y finalidades,
la conformación de un Comité de Coordinación, sus atribuciones,
obligaciones y presupuesto, entre otras.
Que por la Resolución N° 225 de fecha 23 de abril de 2019 el MINISTERIO
DE TRANSPORTE encomendó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la
administración económica y general del sistema de talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y
asistencia de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT)
coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la
Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que, en consecuencia, el MINSTERIO DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL suscribieron una nueva Addenda al Convenio entre
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en
fecha 3 de septiembre de 2019 identificada con N°
CONVE-2019-79840546-APN-DGD#MTR, cuya cláusula segunda estableció que
el Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE (CENT) estará integrado por DOS (2) representantes titulares
y UNO (1) suplente por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por DOS (2) representantes titulares y
UNO (1) suplente por parte de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
Que por la cláusula sexta de la referida Addenda se dispuso que la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá
entre sus incumbencias la administración económica y general de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), y por la cláusula
séptima se estableció, entre otras cuestiones, la distribución del
saldo remanente de los fondos recaudados por el sistema de revisión
técnica obligatoria (RTO).
Que, posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 182 de
fecha 14 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE la administración general del sistema de talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la
reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del
Decreto N° 240/19.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 182/20
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del
sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando
para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la
reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del
Decreto N° 240/19.
Que, en este marco, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la
UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
comenzaron a ejercer las funciones y prerrogativas que le fueran
asignadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por las cláusulas segunda, sexta y séptima de la Addenda al
Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL de fecha 3 de septiembre de 2019, en reemplazo de
aquélla y en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
conformidad con la encomienda efectuada por la Resolución N° 182/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020,
se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido
organigrama, estableciéndose, para el caso del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, entre otras.
Que los decretos mencionados en el considerando anterior implicaron una
determinación de la distribución de los objetivos de las autoridades
superiores del MINISTERIO DE TRANSPORTE distinta de la vigente y
considerada al momento de la suscripción de la mencionada Addenda al
Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL suscripta en fecha 3 de septiembre de 2019.
Que, en atención a los objetivos actuales de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE de dirigir y
coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y
administrativo de la jurisdicción, resulta oportuno y conveniente
encomendarle la administración económica del sistema de talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace
en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N°
240/19.
Que, en este marco, tomó intervención la referida SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA mediante la Providencia N°
PV-2021-88928628-APN-SSGA#MTR en la que indicó que la encomienda que se
propicia resulta oportuna a fin de brindar la colaboración
correspondiente en lo que respecta a todas las funciones operativas en
los campos técnicos, económicos y financieros.
Que las modificaciones implicadas por las medidas mencionadas en los
considerandos antecedentes responden a la reorganización administrativa
de esta jurisdicción resultante de los Decretos N° 50/19 y N° 355/20 y
no alteran la distribución de los compromisos de las partes del
Convenio entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL en los términos de su vigencia.
Que, a su vez, y atento el rol a desempeñar en el marco del sistema de
revisión técnica obligatoria (RTO), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE propició la designación de
los Sres. Sergio Santiago Fuentes (DNI 20.545.155) y Carlos Alberto
Albaqui (DNI 14.931.490) como miembros titulares del Comité de
Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT),
y al Sr. Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), todos con carácter
ad-honórem como miembro suplente de dicho Comité, previsto en la
cláusula segunda de la Addenda al Convenio entre la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, conforme surge de la
Providencia N° PV-2021-88928628-APN-SSGA#MTR de fecha 21 de septiembre
de 2021.
Que, en consecuencia, se entiende necesario designar Sr. Sergio
Santiago Fuentes (DNI 20.545.155) y el Sr. Carlos Alberto Albaqui (DNI
14.931.490), ambos con carácter ad-honórem, como miembros titulares del
Comité de Coordinación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE (CENT), y al Sr. Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), con
carácter ad-honórem como miembro suplente de dicho Comité de
Coordinación.
Que, asimismo, compete a este MINSTERIO DE TRANSPORTE proponer la
designación del Sr. Martin Gabriel Ferreiro (DNI 24.569.435), con
carácter ad-honórem en el cargo de Director Ejecutivo de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
Que resulta pertinente recordar que el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de
fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017), establece que el Jefe de Gabinete
de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades, entre otras.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (t.o. 2017), y el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1° de
abril de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 182 del 14
de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica
del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando
para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la
reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del
Decreto N° 240/19.”
ARTÍCULO 2°.- Propónese la designación del Sr. Martin Gabriel Ferreiro
(DNI 24.569.435), con carácter ad honórem en el cargo de Director
Ejecutivo de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse al Sr. Sergio Santiago Fuentes (DNI
20.545.155) y al Sr. Carlos Alberto Albaqui (DNI 14.931.490), ambos con
carácter ad honórem, como miembros titulares del Comité de Coordinación
de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), y al Sr.
Santiago Menéndez (DNI 36.944.064), con carácter ad honórem como
miembro suplente del referido Comité de Coordinación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(UTN), y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 29/09/2021 N° 71899/21 v. 29/09/2021