MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 586/2021
RESOL-2021-586-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-74018137- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892
del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del
20 de noviembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169
del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N°
964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 estableció las normas que regulan la
administración financiera y los sistemas de control del Sector Público
Nacional.
Que el Decreto N° 892/1995 dispuso que las máximas autoridades de las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias -
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar
gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados
a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán
la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y
forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios
bilaterales suscriptos y a suscribirse.
Que mediante el Decreto N° 225/2007 se dispuso que cada jurisdicción o
entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos
incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros,
destinados a la atención de programas o acciones de carácter social,
que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales
o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los
fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos
acuerdos.
Que, en el marco de lo normado por el Decreto N° 225/2007, mediante la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1169/2007, se aprobó el “Reglamento General para la Rendición de
Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales
o municipales, y mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
964/2008 y su modificatoria, se aprobaron los instrumentos operativos y
regularon aspectos procedimentales correspondiente a tal Reglamento
General.
Que el Decreto N° 782/2019 estableció que las rendiciones de cuentas de
aquellas transferencias y asistencias que surgen, entre otros, de los
Decretos Nros. 892/1995 y N° 225/2007, deberán ejecutarse en formato
electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias
(GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a
Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que, asimismo, por el Decreto N° 782/2019 se realizaron modificaciones
a aspectos normados por el Decreto N° 225/2007, respecto de la
información y documentación requeridas en los procesos de
transferencias de fondos y de rendición de cuentas, y así como también
al plazo de conservación de la documentación respaldatoria.
Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar las reglamentaciones
vigentes en el ámbito de este Ministerio para las rendiciones de
cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias y/o
municipios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el
marco de planes, programas y acciones de empleo y formación
profesional, administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, y por los Decretos N° 225/2007 y N°
782/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” que como ANEXO I
(IF-2021-90662846-APN-DNFC#MT) forma parte integrante de la presente
Resolución, correspondiente a transferencias ejecutadas
presupuestariamente mediante el Inciso 5 del Clasificador por Objeto de
Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los instrumentos operativos del “REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA
SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” que a
continuación se detallan y forman parte integrante de la presente
Resolución:
1.- ANEXO II - “Formulario de Presentación de Rendición de Cuenta” (IF-2021-86056095-APN-DNFC#MT);
2.- ANEXO II-A - “Planilla Anexa A – Gastos Corrientes – Detalle de comprobantes” (IF-2021-86056839-APNDNFC#MT);
3.- ANEXO II-B - “Planilla Anexa B – Gastos de Capital – Detalle de comprobantes” (IF-2021-86057350-APN-DNFC#MT).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese en los Convenios y Planes de Regularización a
suscribirse y proyectos o propuestas a presentarse por organismos o
instituciones públicas estatales provinciales y municipales, en el
marco de planes, programas y acciones de empleo y formación profesional
administradas por la SECRETARÍA DE EMPLEO, con posterioridad a la
entrada en vigor de la presente medida, la manifestación expresa por
parte de tales organismos o instituciones de conocer y aceptar el
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, y
el compromiso de cumplir con todas las cargas y obligaciones allí
dispuestas.
ARTÍCULO 4°.- El “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la presente medida, regirá
las rendiciones de cuentas que se generen a partir de su entrada en
vigor así como las que aún estuvieran pendientes a dicha fecha, en
tanto las transferencias de fondos hubieran sido autorizadas por la
SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar y/o
sustituir los instrumentos operativos aprobados por el artículo 2° de
la presente Resolución, y a aprobar otros instrumentos operativos o
normas complementarias que resulten necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Abróganse la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007 y la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 964/2008.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el primer día
hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2021 N° 72242/21 v. 29/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)