MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 589/2021
RESOL-2021-589-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 27.264
y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y
sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo
de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del
empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 , se estableció una suma
dineraria de carácter adicional y complementaria al beneficio previsto
en el Programa REPRO II, aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y sus modificatorias y complementarias, a ser abonado a trabajadores y
trabajadoras, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de
empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO
II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas
transitorias en el ámbito del Programa REPRO II y se estableció la
suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas
mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021, para los sectores
críticos.
Que asimismo, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 266 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 341 de fecha 17
de junio de 2021, Nº 416 de fecha 19 de julio de 2021 y la N° 486 de
fecha 19 de agosto de 2021, mantuvieron la suspensión de la liquidación
de las sumas dinerarias previstas en la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo
de 2021, para los sectores críticos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y en el
marco de lo dispuesto en las Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938/2020 y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo
de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a
la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del
pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras
incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del
Programa REPRO II.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 29/09/2021 N° 72209/21 v. 29/09/2021