Resolución General 5078/2021
RESOG-2021-5078-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y su
modificación. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01131994- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.031 y su modificación, adecuó las
Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas
modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el
Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,
aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.
Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció
que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro
de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones
previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de
julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1
de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por
el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el
citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen
una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción
recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, resulta
necesario extender el plazo antes mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la
presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones
previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01
o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de
julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1
de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el
Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el
precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción,
respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/09/2021 N° 72076/21 v. 29/09/2021