DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 153/2021
DI-2021-153-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-21531630- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y las Disposiciones N° 25 - E de fecha 29 de abril de 2020, N°
57- E de fecha 29 de julio de 2020, N° 101-E de fecha 3 de noviembre
del 2020 y N° 83-E de fecha 19 de Mayo de 2021, todas ellas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y la Parte 141
“Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció
entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de
coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de
coordinar la administración adecuada de certificación de las
organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del
personal aeronáutico.
Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados
bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a
distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.
Que, la DNSO de la ANAC dispuso mediante la Disposición DNSO N° 25 - E
de fecha 29 de abril de 2020, habilitar a los instructores de las
instituciones de instrucción aeronáutica a llevar adelante los exámenes
correspondientes a los cursos teóricos impartidos por los CIAC,
mediante la utilización de la modalidad oral por teleconferencia
tripartita en la que participen instructor, inspector y examinado.
Que, la aplicación del mencionado acto administrativo permitió que los
Centros de Instrucción certificados pudieran encontrar una alternativa
para la toma de exámenes mediante la modalidad a distancia.
Que, su implementación es una medida beneficiosa para los alumnos y una
nueva alternativa para administrar los exámenes correspondientes a los
cursos teóricos en un formato remoto, permitiendo con ello una
continuidad ininterrumpida del sistema educativo aeronáutico.
Que al día de la fecha un gran número de CIACs están aplicando esta
modalidad gracias a la aplicación del mencionado acto administrativo,
que les brinda la valiosa opción de realizar la toma de exámenes a
distancia, mientras finalizan el proceso de habilitación para dictar
clases bajo la modalidad E-learning.
Que la autorización para la administración de exámenes remotos fue
inicialmente una medida paliativa con el objeto de posibilitar la
continuidad de los procesos educativos que se habían visto
interrumpidos por la pandemia de COVID-19.
Que esta medida demostró ser de enorme valor para las instituciones que
la aplicaron, ya que posibilitó la evaluación de los alumnos en forma
eficiente, al tiempo que facilitó el contralor de las instancias
evaluativas por parte de la Autoridad Aeronáutica.
Que, la presente medida fue prorrogada previamente por las
Disposiciones DNSO N° 57-E de fecha 29 de julio de 2020, N° 101-E de
fecha 3 de noviembre de 2020 y N° 83-E de fecha 19 de mayo de 2021.
Que, conforme a los resultados positivos obtenidos, resulta conveniente
prorrogar nuevamente la vigencia de la Disposición DNSO N° 25-E/20, con
el propósito de posibilitar la administración de exámenes a distancia
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que el Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de
Licencias al Personal dependiente de la DNSO de la ANAC, ha tomado
intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo actuado.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada la Disposición N° 25-E de fecha 29 de
abril de 2020, con el fin de continuar habilitando a los instructores
de las distintas instituciones a llevar adelante los exámenes
correspondientes a cursos teóricos impartidos utilizando la modalidad
oral por teleconferencia tripartita, a partir del día 1° de septiembre
de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogado
el plazo establecido o reducido, si las circunstancias así lo
requiriesen.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 29/09/2021 N° 71873/21 v. 29/09/2021