Disposición 2216/2021
DI-2021-2216-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-65536114- -APN-DNAYPEP#JGM, los Decretos Nº
1421 del 8 de agosto de 2002, N° 336 del 10 de febrero de 2016 y N° 355
del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto N° 859 del 26 de
septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de
2004, modificada por su similar N° 1151 del 28 de diciembre de 2006 y
la Resolución N° 8 del 9 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable
disponer la aprobación de la adenda, a partir del 5 de julio de 2021,
en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI) de la
SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contratación
efectuada oportunamente para año el 2021, en los términos del artículo
9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 de la agente María
Elisa PEDRA (DNI N° 28.012.076).
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, sustituido por el artículo 4°
del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados
con facultades relacionadas con la administración de su personal
establecidas en sus normas de creación o en normas especiales,
mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del
mencionado Decreto.
Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen
IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las
contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N°
25.164 entre otras cuestiones.
Que la agente propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con la función que se le asigna.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04, modificada por su similar N°
1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en
Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el
régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus
normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente
al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de
Planta Permanente.
Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la
remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el
cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o
análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado
al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de
servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS (36) meses por cada grado
previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida
será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR -
Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de
conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional Nº 27.591.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5°
del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, sustituido por el artículo
4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y por el Decreto N°
59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, por el período comprendido entre el 5 de julio
de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, la adenda suscripta entre la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la agente involucrada en la
presente medida, a la contratación efectuada para el año 2021 en el
marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, según el detalle que
como Anexo I (IF-2021-65697920-APN-DGA#DNM) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la adenda aprobada por el artículo
precedente se efectuó en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas
Internas (MOBI) de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme lo establecido por el
artículo 8º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, sustituido por
el artículo 7° del Decreto N° 859/18.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO PÚBLICO
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Anexo I de la
RESOL-2018-8-APN-SGM#JGM del 9 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a
la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2021 N° 71909/21 v. 29/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)