MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 221/2021
DI-2021-221-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-53608770- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-249-APN-ST#MT, la DI-2020-60-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 del IF-2018-53672813-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 457/20, conforme
surge del orden 19 y del IF-2020-18311116-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2020-60-APN-DNRYRT#MPYT del 16 de abril de 2020 se
fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2018,
correspondiente al Acuerdo N° 1103/19, homologado por la
RESOL-2019-656-APN-SECT#MPYT del 23 de mayo de 2019.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 457/20 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de
octubre de 2018, deviene necesario actualizar los montos del promedio
de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.
Que, cabe destacar que la DI-2020-60-APN-DNRYRT#, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 33, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de octubre de 2018, fijado por
la DI-2020-60-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1103/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-249-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 457/20, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-19311647-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2021 N° 66938/21 v. 29/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)