CONVENIOS
Decreto 675/2021
DCTO-2021-675-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72109800-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Financiación propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(FIDA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Financiación el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios
Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” por un
monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CIEN MIL (USD
13.100.000).
Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de
los productores y las productoras de la agricultura familiar, campesina
e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y
comercialización sustentables e inclusivos.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)
Apoyo y financiamiento para la producción y comercialización; (2)
Desarrollo de servicios sistémicos de apoyo a la producción y
comercialización y (3) Gestión de conocimiento, monitoreo, evaluación y
administración del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA o la entidad que en el futuro la reemplace y,
asimismo, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA, la cual actuará en el ámbito de su respectiva competencia.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa y
quedarán bajo su responsabilidad los recursos del subcomponente de
evaluación del Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor del
Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Financiación, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Financiación y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios
Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Financiación a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRECE MILLONES CIEN MIL (USD 13.100.000) destinado a financiar
parcialmente el “Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios
Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar (PROSAF)” que
consta de CINCO (5) Secciones y TRES (3) Anexos, que como ANEXO I
(IF-2021-73723723-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,
se adjuntan como ANEXO II (IF-2021-73722268-APN-SSRFID#SAE) las
“Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Financiación y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Financiación, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para
la Agricultura Familiar (PROSAF)” al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA o la entidad que en el futuro la reemplace y,
asimismo, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA, la cual actuará en el ámbito de su respectiva competencia.
Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Programa, quedarán bajo su
responsabilidad los recursos del subcomponente de evaluación del
Programa, en coordinación con el Organismo Ejecutor del Programa y
estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Convenio de Financiación que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 72878/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)