CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 941/2021
DECAD-2021-941-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90595436-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021 y las
Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793
del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que, en este marco, mediante el artículo 7° del citado Decreto Nº
260/20 - conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N°
167/21- se estableció la obligatoriedad de aislamiento durante un
período de CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine
la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, respecto
a “…d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones
que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por
la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº
2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21,
643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de
medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la
prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de
la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en
resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente
respecto de la factibilidad de promover en forma escalonada la
flexibilización gradual a los requisitos impuestos para el ingreso al
país, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la
presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al
país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de
cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una
última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin
de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes,
con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente
en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el apartado 3 del
artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de conformidad
con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pueden proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas, residentes en
territorio nacional y extranjeros autorizados expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.
Que a tal efecto la referida norma establece que se deberá presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en
su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las
muestras respectivas para la secuenciación genómica en la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia.
Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 1° de la
referida Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de nuevos
corredores seguros es una condición para la ampliación del cupo semanal
en vuelos de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como el
ámbito dentro del cual se podrán autorizar, según la situación de
cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y
destino, la implementación de una experiencia piloto de turismo
limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que son los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes pueden proponer a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de
turismo limítrofe.
Que por la Decisión Administrativa N° 932/21 se exceptuó de realizar la
cuarentena prevista en la normativa vigente a los argentinos y las
argentinas y a las personas residentes en territorio nacional que
hubieran viajado al exterior, siempre que se diera cumplimiento a los
requisitos allí estipulados; previendo idéntico tratamiento para las
personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial o deportiva profesional.
Que, en el marco de lo expresado, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ha propuesto al Aeropuerto
Internacional de Ushuaia “Malvinas Argentinas” como nuevo corredor
seguro para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto
el protocolo pertinente propuesto por el Ministerio de Salud de la
Provincia con la colaboración de la Dirección Provincial de Asuntos
Aeroportuarios de la Secretaría General, Legal y Técnica de dicha
jurisdicción.
Que en este orden de ideas, y con el fin de complementar los
“Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y
Cruceros Bioceánicos en la Argentina”, oportunamente establecidos por
la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS y aprobados mediante la Decisión
Administrativa N° 834/21, la mentada provincia acompaña una
“ACTUALIZACIÓN PROTOCOLO COVID19 DE APLICACIÓN PARA ACTIVIDAD DE
CRUCEROS TURÍSTICOS TEMP 2021/2022”.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional,
resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de
establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se
propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones
pertinentes, estipulados en los protocolos confeccionados al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 20 de octubre de 2021, la
apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia “Malvinas Argentinas”
y del Puerto de Ushuaia, ambos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como corredores seguros para el
ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la normativa
vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO DE
INGRESO PARA VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS EN EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL USHUAIA “MALVINAS ARGENTINAS” Y ANEXA AL
PROTOCOLO DEL PUERTO DE USHUAIA” propuesto por la autoridad sanitaria
de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-88785956-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se
ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa
nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA
ARGENTINA, debiendo a tal efecto la Provincia acreditar por ante el
Ministerio de Salud la habilitación provincial de dispositivos y
centros de testeo que se pongan a disposición de quienes ingresan al
país por el/los punto/s de entrada designados como corredor/es
seguro/s, en forma previa a su inicio de actividades.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 72512/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)