ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 47/2021
RESOL-2021-47-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-67799214-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESFC-2020-200-APN-D#APNAC, y la Resolución de la
Presidencia del Directorio RESOL-2021-38-APN-APNAC#MAD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESFC-2020-200-APN-D#APNAC se establecieron
los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de
septiembre de 2020, para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que, tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica de las
Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación
en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta
de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que el “INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES”, LA CASA PATRIA GRANDE
“PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”” y la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN impulsaron las semanas de las juventudes entre
los meses de agosto y septiembre de 2021 con el objeto de visibilizar y
abordar distintos temas que son objeto de interés para los y las
jóvenes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que esta Administración, mediante la Resolución P.D. Nº 38/2021 se sumó
a esta iniciativa permitiendo que los jóvenes residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29) años inclusive, fueron
eximidos de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso de los
Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel
Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra
de las Quijadas y Lago Puelo.
Que dicha iniciativa tuvo una gran repercusión y permitió que la
juventud se involucrara con la cuestión ambiental y el trabajo que se
realiza en las Áreas Protegidas.
Que, en consecuencia, se considera oportuno que exista en octubre otra semana para las juventudes.
Que por todo lo expuesto, corresponde eximir del pago de derechos de
acceso a residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29)
años de edad inclusive, que visiten las Áreas Protegidas: Parque
Nacional Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, entre los días 8 y 15 de octubre de 2021.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 24, incisos a) y f) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, a residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29) años de edad inclusive,
que visiten esas Áreas Protegidas entre los días 8 y 15 de octubre 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones dáse la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lautaro Eduardo Erratchu
e. 30/09/2021 N° 72498/21 v. 30/09/2021