AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 159/2021
RESFC-2021-159-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-53714930-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, 225 de
fecha 3 de abril de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, por la cual solicita la asignación en
uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle
Lavalle Nº 571/573/575, Planta Baja, Pisos 1º y 2º, Unidad funcional Nº
3, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 1 – Manzana 30 -
Parcela 17 – Unidad Funcional 3, correspondiente al CIE Nº 0200009444,
con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (241,60 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2021-76896969-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE informó que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de la sede Buenos Aires de la
citada Casa de Altos Estudios.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
desocupado, en desuso y custodiado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que el inmueble se encuentra comprendido, entre otros bienes, en el
Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 (DECTO-2017-225-APN-PTE) por
el que se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
a su disposición y enajenación, en los términos del artículo 20 del
Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015.
Que por Nota NO-2021-68720900-APN-DGA#AABE de fecha 30 de julio de 2021
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informó que no se recibieron
requerimientos por parte de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS, a efectos de llevar a cabo procesos de selección
ya sea para la enajenación o concesión del inmueble en trato.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, reglamentación del Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE el
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Lavalle Nº 571/573/575 – Planta Baja, Pisos 1º y 2º, Unidad funcional
Nº 3, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 1 – Manzana 30 -
Parcela 17 – Unidad Funcional 3, correspondiente al CIE Nº 0200009444,
con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (241,60 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2021-76896969-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la
instalación de la sede Buenos Aires de la citada Casa de Altos Estudios.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 72525/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)