ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 354/2021
RESOL-2021-354-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por
Decreto N° 1738/92, los Reglamentos del Servicio de Transporte y
Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la resolución
RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº
RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución Nº
RESOL-2020-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la
Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual
aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho
en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación
hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó
desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad se consideró que no obstante la finalización de
la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena
aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre
contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que
ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que
resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de
disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones
de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los
criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de
confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante
emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal
abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la
Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador
diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la
obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las
Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardando el
Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los
mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia
y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y
criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y
procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la
normativa que regula la materia.
Que, asimismo el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito
participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la
transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad
de las medidas que se adopten para paliar o eliminar las condiciones de
Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal
abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente
definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de
dicha Emergencia.
Que, el 12 de octubre de 2018 esta Autoridad Regulatoria emitió la
Resolución Nº RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual
se prorrogó la vigencia de la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por ciento ochenta (180) días
corridos a contar desde el vencimiento del plazo en su artículo 1°, por
considerar que aún se mantenían las razones que habían motivado su
dictado.
Que, a su vez, el 15 de abril de 2019 se emitió la Resolución Nº
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de
la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
por otros ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Resolución Nº
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, posteriormente, la Resolución Nº
RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2019
determinó la prórroga de la vigencia de la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 18 de mayo del 2018, desde el
vencimiento del plazo establecido en la Resolución N°
RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS hasta el 30 de abril de 2020
(inclusive).
Que, el 30 de abril de 2020 se emitió la Resolución Nº
RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que dispuso una nueva prórroga de
la vigencia de la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
hasta el 30 de septiembre de 2020 (inclusive), en tanto el 1° de
octubre de 2020 se iniciaría el “Período Estival” de acuerdo a lo
establecido en el punto 2 (hh) de la Condiciones Generales del
Reglamento del Servicio de Transporte aprobado por Decreto Nº 2255/92.
Que, finalmente, mediante la Resolución Nº
RESOL-2020-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de octubre de 2020 se
dispuso la última prórroga de la vigencia de la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta el 30 de septiembre de 2021
inclusive.
Que, paralelamente a lo expuesto, y sin perjuicio de la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (y sus sucesivas prórrogas), cabe
recordar que el 6 de marzo de 2019 esta Autoridad Regulatoria emitió la
Resolución Nº RESFC-2019-108-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se
invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte, a las
Licenciatarias del Servicio Público de Distribución, Productores de Gas
Natural, terceros interesados y al público en general, a expresar sus
opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de Norma
NAG-601 “Norma de Despacho de Gas Natural”, las cuales ya emitieron sus
diferentes consideraciones, y las que se encuentran bajo el análisis de
este Organismo.
Que, en ese sentido, cabe destacar que los lineamientos establecidos en
el “Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el
Comité Ejecutivo de Emergencia” previsto en la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, fueron considerados e incluidos
en el proyecto de la Norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural”.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (la cual fue prorrogada
sucesivamente), y hallándose en revisión el proyecto de norma NAG-601
(“Norma de Despacho de Gas Natural”), que contempla los lineamientos
previstos en la primera, resulta oportuno y conveniente implementar con
carácter permanente el “Procedimiento Transitorio para la
Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia”
previsto en la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, ello es en aras del principio de economía procesal y con el fin de
disponer de medidas constantes, no limitativas y de pautas a adoptar en
situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria que
puedan presentarse, según los criterios de razonabilidad,
transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio
público previstos en la normativa vigente.
Que en ese sentido, la implementación continua y con carácter
permanente de dicho procedimiento no modificará en absoluto ninguna de
las pautas del funcionamiento del Comité Ejecutivo de Emergencia,
ratificándose que el mismo deberá actuar solamente ante emergencias
operativas declaradas que puedan afectar al normal abastecimiento de
dicha Demanda Prioritaria.
Que, en ese sentido debe tenerse en cuenta la obligación primaria de
las Distribuidoras de tomar todos los recaudos necesarios para asegurar
el suministro de los servicios no interrumpibles (art. 24, Ley Nº
24.076) y de asegurar condiciones de operabilidad del sistema y un
servicio regular y continuo a los consumidores (art. 31 Ley Nº 24.076)
como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el
abastecimiento a las Distribuidoras de acuerdo a la Normativa vigente
salvaguardado el Sistema de Transporte.
Que, por último, cabe señalar que dentro de la órbita de competencia
otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar
las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento
interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del
Artículo 2°, el Artículo 24 y en el inc. d) del Artículo 52, todos de
la Ley N.º 24.076.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549).
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas por los incisos b) y c) del artículo 52 de la Ley N° 24.076 y
sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92, el
Decreto N° 278/2020 y el Decreto N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Implementar con carácter permanente el “PROCEDIMIENTO
TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO
DE EMERGENCIA”, que fuera establecido por la Resolución Nº
RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, hasta tanto se apruebe y entre en
vigencia la nueva Norma NAG 601 “Norma de Despacho de Gas Natural” o
aquella que corresponda.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°: Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 30/09/2021 N° 72662/21 v. 30/09/2021