MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 626/2021
RESOL-2021-626-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP, sus
Expedientes Asociados EX-2020- 83978056-APN-SIECYGCE#MDP;
EX-2020-84389371-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP,
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26
de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los productos identificados como cintas métricas declaradas como
originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 9017.80.10.
Que por medio de la Resolución N° 686 del 14 de noviembre de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10,
una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S
0,57) por metro lineal.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la
Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas
originarias del citado país.
Que, por medio del Expediente N° EX -2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP de
fecha 02 de diciembre del 2020 y los Expedientes asociados Nros.
EX-2020-83978056-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84389371-APN- SIECYGCE#MDP y
EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP, la firma importadora FERRETERA
GENERAL PAZ S.R.L. solicitó el inicio de un procedimiento de origen no
preferencial sobre las cintas métricas que clasifican en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 9017.80.10 que se
importaron desde la REPÚBLICA DE LA INDIA y cuyo exportador es la firma
FMI LIMITED. Cabe aclarar que los expedientes asociados corresponden al
mismo despacho de importación, pero distintos modelos de cintas
métricas.
Que en la mencionada presentación adjuntó la Nota del proveedor de la
mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado); el
Cuestionario de Verificación de origen no preferencial para un modelo
de cinta métrica y copia del despacho de importación 20 017ZFE1 000927G
de fecha 10 de noviembre de 2020.
Que en la misma presentación también adjuntó catálogo; las
características metrológicas y técnicas de las cintas; la factura
comercial emitida por FMI LIMITED de fecha 9 de enero de 2020
consularizada; facturas de compra de insumos; estadísticas de
producción y exportación de cintas métricas de FMI LIMITED; bill of
lading; factura de gastos de conocimiento de embarque; Certificado de
Origen N° 49509 de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por APEX CHAMBER
OF COMMERCE & INDUSTRY de INDIA.
Que a partir de lo anteriormente señalado y en función de lo dispuesto
en el Artículo 24° de la Resolución N°437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y en el Artículo 2° de la Resolución N° 89/19 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se solicitó mediante Nota NO-2021-14295415-APN-SSPYGC#MDP, a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que remita el despacho de importación y el
resto de documentación comercial y aduanera por la que se oficializó la
importación del presente caso. La mencionada Nota fue reiterada a la
Dirección General de Aduanas a través de la Nota NO-2021-21226441-APN-
SSPYGC#MDP.
Que en función de que el fabricante en cuestión se encontró investigado
en el marco de otra investigación específica de origen no preferencial
, que involucra al mismo productor y posición arancelaria, en los
términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias la
Dirección de Relaciones Económicas con ASIA y OCEANÍA, mediante Nota
NO-2020-44900374-APN-DREAYO#MRE de fecha 14 de julio de 2020, dió
respuesta a los requerimientos realizados, adjuntando asimismo
información adicional recibida de la Embajada ARGENTINA en NUEVA DELHI,
como Informes IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE e
IF-2020-44853622-APN-DREAYO#MRE.
Que, en ese sentido, se señala que la información solicitada al citado
Ministerio abarcó TRES (3) puntos relativos a; i) la ubicación de la
planta industrial del fabricante, ii) su inscripción en el respectivo
Registro Industrial del país exportador, iii) documentación que se
considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado
de las cintas métricas exportadas a nuestro país.
Que, en ese sentido, la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales
con ASIA y OCEANÍA, informó que la firma FMI LIMITED está inscripta
oficialmente en el Registro Industrial de la REPÚBLICA DE LA INDIA
siendo el número de identificación corporativa (CIN)
U29222PB1964PLC002568 y el número de registro 2568. Asimismo, también
informó el domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Que en la mencionada presentación y por medio del Informe
IF-2020-44786972-APN-DREAYO#MRE acompañó el Certificado de Origen N°
49509 emitido por APEX CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA, de fecha 18 de
febrero de 2020.
Que de la documentación remitida por parte del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO surge, que FMI LIMITED posee fábrica en la REPÚBLICA
DE LA INDIA, para la fabricación y comercialización de cintas métricas
coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación
de Origen por la firma FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L.
Que, teniendo en cuenta la información adjuntada por la firma
importadora, se le solicitó por medio de Nota NO-
2021-25470410-APN-SSPYGC#MDP de fecha 23 de marzo de 2021 la traducción
por traductor público matriculado de la información proporcionada, así
como el porcentaje de participación brindado de los insumos en el
producto final.
Que, por medio de Nota NO-2021-00129340-AFIP-ADCORD#SDGOAI, de fecha 10
de febrero de 2021, la Dirección General de Aduanas remitió copia
autenticada del despacho de importación N° 20 017 ZFE1 000927G de fecha
10 de noviembre del 2020 donde figura como vendedor la firma FMI
LIMITED; Carta de porte internacional por carretera; Bill of lading;
Comprobante de gastos por conocimiento de embarque; certificación de
seguro; Factura comercial emitida por FMI LIMITED de fecha 09 de enero
de 2020; Packing list de la factura; Informe de la Dirección de Lealtad
Comercial aceptando la DDJJ de importación de instrumentos de medición
y DDJJ de importación de Instrumentos de medición; Declaración jurada
de productos- aceptación.
Que con fecha 16 de abril de 2021 la firma importadora FERRETERA
GENERAL PAZ S.R.L. a través del IF- 2021-33264036-APNDTD#JGM realizó
una presentación subsanando lo observado en relación a los porcentajes
de participación, solicitando asimismo una prórroga para cumplimentar
lo requerido la cual fue otorgada a través de la Nota
NO-2021-33718886-APN-SSPYGC#MDP.
Que con fecha 10 de mayo de 2021 la firma importadora adjuntó para la
siguiente documentación las traducciones por traductor público
matriculado conjuntamente con la legalización: conocimiento de embarque
IF- 2021-40929750-APN-DTD#JGM; lista de empaque
IF-2021-40929844-APN-DTD#JGM; factura comercial IF-
2021-40929879-APN-DTD#JGM e IF-2021-41288547-APN-DTD#JGM; certificado
de origen IF-2021-40929964-APN-DTD#JGM e IF-2021-41288221-APN-DTD#JGM.
Que, analizada la información proporcionada por la firma importadora, a
través de la Nota NO-2021-60270856- APNSSPYGC#MDP de fecha 6 de julio
de 2021 se le solicitó presentar la traducción de la documentación de
compra de insumos; indicar los códigos de productos para la información
de insumos y reiterándose la actualización del RUMP.
Que con fecha 19 de julio de 2021 a través de
IF-2021-64796026-APN-DTD#JGM e IF-2021-64794759- APNDTD#JGM la firma
importadora cumplimentó lo solicitado adjuntando las traducciones
realizadas por traductor público matriculado y su legalización de las
facturas de materias primas e insumos e informó los códigos de
productos para las planillas de insumos.
Que, finalmente, se indica que por medio de la Resolución N° 290 de
fecha 5 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las cintas
métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, fabricada y exportada por la
empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importada por la
empresa DUFF S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE LA
INDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la firma FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. ha completado
satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por los
modelos amparados en el Despacho de Importación referenciado, ello
conforme a los requerimientos del Artículos 26 y la información
complementaria requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
conforme surge de las presentaciones vinculadas a los expedientes
citados en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para las cintas
métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 por parte de la firma productora
FMI LIMITED se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE LA
INDIA, a excepción de los remaches (8308) y el hilo de fibra de vidrio
(7019) que clasifican en una partida arancelaria distinta al producto
final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la firma FMI LIMITED en
la REPÚBLICA DE LA INDIA y consiste básicamente en las siguientes
etapas: corte y tratamiento térmico de los flejes de acero/ fabricación
de la cinta a partir del PVC (según modelo de cinta); enrolle, pintura
e impresión de la cinta; corte de la cinta a la medida deseada; y
finalmente el ensamble de los todos los componentes incluyendo la
fabricación de FMI LIMITED de las partes de plástico para la
fabricación del producto final.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y exportados por la firma FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA
INDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma FERRETERA
GENERAL PAZ S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de INDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese el origen declarado de las cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma FMI
LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA e importados por la empresa
FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con
las condiciones para ser considerados originarios de REPÚBLICA DE LA
INDIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO para las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como
originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA, en los que conste como
productora/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA
INDIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 89/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, a las operaciones de importación de las cintas métricas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 en las que se declare como país de Origen
a la REPÚBLICA DE LA INDIA y en las que conste como productora
/exportadora la empresa FMI LIMITED de la REPÚBLICA DE LA INDIA.
ARTÍCULO 5º.- Las operaciones de importación de los productos indicados
en el Artículo 1° de la presente resolución clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10,
en las que conste como productora /exportadora la empresa FMI LIMITED
de la REPÚBLICA DE LA INDIA, continuarán sujetas al régimen de Control
de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 30/09/2021 N° 72415/21 v. 30/09/2021