MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1349/2021
RESOL-2021-1349-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-65984141-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 38/21 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) envases de lentejas, con un contenido
neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de lentejas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la
presente contratación sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) y del último precio de testigo, brindado por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-67265016-APN-DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO (794) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 2 de agosto de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 494 de fecha 9 de agosto
de 2021, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.2 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 9 de agosto de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 38/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes NUEVE (9) firmas, a
saber: COPACABANA S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., CAREAGA HNOS. Y
TEGLIA S.R.L., VALQUIRIA S.A.S., M.H. ACCURSO S.R.L., AGROPECUARIA
CARPEDIEM S.A., DON ELIO S.A., COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y
MOLINO PASSERINI S.A.I.C.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL por avocación de las
funciones de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA CRITICA, por encontrarse
vacante la cobertura del cargo, en su carácter de Unidad Requirente,
evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los
oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas COPACABANA S.A., CAREAGA HNOS. Y
TEGLIA S.R.L., VALQUIRIA S.A.S., M.H. ACCURSO S.R.L. y MOLINO PASSERINI
S.A.I.C., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; mientras que no cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas la oferta de la firma AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A. por haber
ofertado un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos, y no haber
presentado el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.); en tanto
que no pudieron evaluarse las ofertas presentadas por las firmas
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (alternativas 1 y 2) por no haber presentado
la imagen del arte de rótulo del alimento, y DON ELIO S.A.
(alternativas 1, 2 y 3) y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.
(alternativas 1, 2 y 3) por no haber presentado la imagen del arte de
rótulo, ni los registros nacionales de establecimiento (R.N.E.) y de
producto alimenticio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verifico el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, considero lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLITICA SOCIAL por avocación de las
funciones de la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA CRITICA, por encontrarse
vacante la cobertura del cargo, en su carácter de Unidad Requirente,
elaborando el informe en el cual recomendó desestimar la oferta
presentada por la firma AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A., por ofertar un
contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos y no haber presentado el
Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.).
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID19 N° 38/21, a la oferta presentada
por la firma CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. por UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL
(1.200.000) envases de lentejas, con un contenido neto de QUINIENTOS
(500) gramos cada uno, marca LA ABADÍA; por ser una oferta ajustada
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas
precedentemente; por ser la oferta de menor precio valedero y no
superar los precios máximos informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), ni el Valor de Referencia por
kilogramo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud
de lo normado por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; y
cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las
funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse
vacante la cobertura del cargo, dejó constancia que las ofertas de las
firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.,
COPACABANA S.A., DON ELIO S.A., M.H. ACCURSO S.R.L., MOLINO PASSERINI
S.A.I.C. y VALQUIRIA S.A.S. no fueron evaluadas de conformidad con lo
establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS
OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual
establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal
motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más
económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas
y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin
necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del
10 de diciembre de 2019 y Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
38/21, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL
(1.200.000) envases de lentejas, con un contenido neto de QUINIENTOS
(500) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el
número PLIEG-2021-67265016-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco
de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º. – Desestímase en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 38/21 la oferta presentada por la firma AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A.,
por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
38/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y
monto que a continuación se detalla:
CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-52165438-0
Renglón 1, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) envases de lentejas,
con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca LA
ABADÍA, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($97,44.-), por un monto total de PESOS CIENTO
DIECISÉIS MILLONES NOVENCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($116.928.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO
DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL ($116.928.000.-), se
imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción
del presente ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 30/09/2021 N° 72413/21 v. 30/09/2021