MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2673/2021
RESOL-2021-2673-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-91173409-APN-DD#MS, las Leyes N° 27.541, N°
27.491, el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 del 29 de diciembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el nuevo coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde su
entrada en vigencia, el cual fue prorrogado por el Decreto N° 167/2021
hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD
a adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la
prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar
sus efectos e impacto sanitario.
Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la
entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios
de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es
determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea
disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.
Que, contar con la información de todas las personas vacunadas permite
obtener información y estadística completa y acabada que evidencie al
máximo el nivel de cobertura de las vacunas contra la COVID-19, así
como el monitoreo de los eventos adversos supuestamente atribuibles a
la vacunación e inmunización.
Que sin perjuicio del avance de la campaña nacional de vacunación, de
conformidad con el “Plan Estratégico de Vacunación contra la Covid19 en
la República Argentina” aprobado por Resolución N°2883/2020, resulta
necesario contar con la mayor información posible sobre coberturas de
vacunación contra la COVID-19 a los fines de conocer su alcance y
monitorear el avance de la inmunización de las personas que habitan el
territorio nacional para optimizar la planificación de estrategias
sanitarias de abordaje y control de la pandemia.
Que actualmente no existen herramientas que prevean la posibilidad de
hacer constar a quienes hayan accedido a la vacunación contra la
COVID-19 fuera del territorio nacional.
Que a través del Decreto N° 87/2017 se creó la Plataforma Digital del
Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la interacción
entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y
trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a
través de las distintas herramientas y servicios insertos en dicha
plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales
y acceso a información mediante diversos canales.
Que la referida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, disponible en su versión
web y para dispositivos móviles iOS y Android.
Que a través del Portal “Mis Trámites” dentro de la aplicación “Mi
Argentina”, los ciudadanos y ciudadanas que se hayan vacunado fuera del
territorio nacional tendrán la posibilidad de declarar voluntariamente
su situación.
Que la constancia de declaración de vacunación COVID-19 será elaborada
con la información suministrada por la persona vacunada fuera del
territorio argentino, la cual tendrá carácter de declaración jurada ya
que, al no contar con una instancia de control previa de la
administración, su veracidad será asegurada mediante un juramento ante
la autoridad administrativa, presumiéndose cierta, salvo prueba en
contrario, asumiendo el declarante la absoluta responsabilidad sobre la
veracidad de su declaración.
Que, de conformidad con lo expuesto, se estima pertinente instar el
trámite para obtener la pertinente constancia a través de la plataforma
“Mi Argentina”, de las personas que se hayan aplicado la vacuna contra
el COVID-19 fuera del territorio nacional.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS y la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas que residan en el territorio
de la República Argentina que se hayan vacunado en el exterior contra
la COVID-19 con una vacuna autorizada para su uso o precalificada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), podrán solicitar una
constancia de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a
través del portal Mi Argentina Perfil Digital del Ciudadano en su
versión web, sección Mis trámites.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar el registro del Artículo 1° se
deberán informar, con carácter de declaración jurada, al menos los
siguientes datos:
· Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
· Sexo al nacer.
· Nombre de la vacuna recibida.
· N° de dosis.
· Lote de la vacuna recibida.
· Establecimiento, ciudad y país donde se realizó la aplicación de la vacuna.
· Fecha de aplicación de la vacuna.
En caso de personas menores de TRECE (13) años, sus representantes
legales podrán declarar su aplicación a través del Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 3°.- Una vez completado el formulario, los y las declarantes
contarán con una constancia de su declaración que podrán descargarse
por única vez en formato PDF. Además, les será enviado al mail
informado una constancia de los datos declarados.
ARTÍCULO 4°.- Las distintas jurisdicciones podrán solicitar información
a los ciudadanos y ciudadanas que hayan declarado su vacunación en el
marco de la presente Resolución, con relación al estado de sus
coberturas y/o a fin de monitorear eventuales eventos adversos
supuestamente atribuibles a la vacunación y/o cuando éstas lo estimen
pertinente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 30/09/2021 N° 72559/21 v. 30/09/2021