ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5079/2021
RESOG-2021-5079-E-AFIP-AFIP - Programa
de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes. Leyes Nros.
27.639 y 27.618. Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003 su
modificatoria y sus complementarias. Extensión de ciertos plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01151473- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24
de mayo de 2021 se establecieron y reglamentaron una serie de medidas
de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la
permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) regulado en el “Anexo” de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, y/o a su traspaso al
Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y
sus complementarias, estableció el procedimiento y los plazos a efectos
de usufructuar los beneficios previstos en la normativa indicada en el
párrafo anterior.
Que posteriormente, mediante el dictado de la Ley N° 27.639 se
implementó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, a fin de complementar el Régimen de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la citada Ley N°
27.618 y con el objetivo principal de otorgar un nuevo impulso al
sector de los pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y
previsibilidad a su actividad económica.
Que la Resolución General N° 5.034 estableció los requisitos, plazos y
condiciones para acceder a los beneficios del programa referido en el
párrafo anterior.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización
de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y
responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender ciertos
plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, su
modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 27.639, el artículo 15 del Decreto N°
337/21 y el artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los
plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1°
-primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y
b)- y 19, de la Resolución General N° 5.003, su modificatoria y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 20 de diciembre de 2021, inclusive, los
plazos establecidos en los artículos 5, 6 y 27 de la Resolución General
N° 5.003, su modificatoria y sus complementarias –fijados hasta el 20
de septiembre de 2021- para la presentación de declaraciones juradas
(originales o rectificativas) del Impuesto al valor agregado por los
periodos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, los
plazos previstos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los artículos 1°,
2° -tercer párrafo-, 3° -primer párrafo-, 4° -primer párrafo- y 6°, de
la Resolución General N° 5.034.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/09/2021 N° 72563/21 v. 30/09/2021