ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5081/2021
RESOG-2021-5081-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa. Resolución General Nº 4.889. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01147986- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio creó
el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva,
financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de
las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, a
fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la
efectiva recuperación del sector.
Que en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo en el marco
del referido programa, mediante la Resolución General N° 4.889, su
modificatoria y su complementaria, se implementó un régimen de
facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de la
seguridad social prorrogadas por el aludido decreto.
Que con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, se estima conveniente extender hasta el 30 de
noviembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la adhesión al
régimen de facilidades de pago antes mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° del Decreto N° 615/20 y su modificatorio, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 4.889, su modificatoria y su complementaria, por
el siguiente:
“La adhesión al plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 1
de julio y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/09/2021 N° 72528/21 v. 30/09/2021