ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5082/2021
RESOG-2021-5082-E-AFIP-AFIP - Régimen
de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus
modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-00740542-
-AFIP-DVSEEX#DGADUA y EX-2021-01028746- -AFIP-DVSEEX#DGADUA del
registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a
control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero
debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.039 aprueba, a partir del 1 de agosto de
2021, el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de
servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración
Federal.
Que, atento a la suscripción de las Actas Acuerdo N° 5 del 8 de marzo
de 2021 y N°11 del 29 de junio de 2021, celebradas entre esta
Administración Federal y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la
República Argentina, resulta necesario aprobar nuevos cuadros
tarifarios, los que entrarán en rigor conforme se indica en el artículo
2º de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en el
Anexo I (IF-2021-01150587-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y Anexo II
(IF-2021-01150681-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de
octubre de 2021, resultando el Anexo I
(IF-2021-01150587-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente de aplicación
desde 1 de octubre del 2021 al 31 de octubre de 2021, ambas fechas
inclusive; y el Anexo II (IF-2021-01150681-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de
la misma, a partir del 1 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 72688/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)