MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 43/2021
RESFC-2021-43-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
Visto el expediente EX-2021-89432617- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del
5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de
2020, y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios
comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de
afectación específica administrados por cualquiera de los organismos
contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes
transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda
los ciento ochenta (180) días.
Que en el inciso ii) del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa
del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, a las letras
emitidas en virtud del decreto 668/2019, entre otros.
Que a través del artículo 4° del decreto 346/2020 citado en el
considerando precedente, se establece que los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los
incisos i) y ii) del referido artículo 2° serán reemplazados, a la
fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones
serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la
Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 86 de la ley 27.591 se prorroga la vigencia
de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la ampliación de
la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses
a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 7 de marzo de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
38 del 7 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda (RESFC-2021-38-APN-SH#MEC), y proceder a la
emisión de la nueva “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto
668/2019 con vencimiento 1 de abril de 2022”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que los instrumentos de deuda pública
detallados anteriormente se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019
con vencimiento 7 de marzo de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 38 del 7 de septiembre de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
(RESFC-2021-38-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses ochocientos ochenta y dos millones
(VNO USD 882.000.000), la que se colocará a los organismos comprendidos
en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), en el marco de lo dispuesto en el decreto 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y el artículo 86 de la
ley 27.591.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de abril de 2022” por un monto
de hasta valor nominal original pesos treinta y dos mil cuatrocientos
millones (VNO $ 32.400.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2021.
Fecha de vencimiento: 1° de abril de 2022.
Plazo: ciento setenta y nueve (179) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La
tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco
(35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio
bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días
hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días
hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de
corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada
año (actual/actual) y serán pagaderos trimestralmente los días 3 de
enero de 2022 y 1° de abril de 2022. Cuando el vencimiento de un cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial.
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y
Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente.
Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 30/09/2021 N° 72524/21 v. 30/09/2021