ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición 163/2021
DI-2021-163-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO, el Expediente N° EX-2020-67083588-APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287 de fecha 30
abril 2021 y Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones Nº
101-E de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 188-E de fecha 7 de julio de
2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las
Disposiciones N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020 y N° 84-E de
fecha 2 de junio de 2021 ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el ámbito de la EX
-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció
entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), las de determinar y difundir las reglamentaciones de aplicación
a la Medicina Aeronáutica; como así también la de supervisar las
evaluaciones de aptitud psicofísica, relacionadas con las funciones
requeridas para poder otorgar un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287 de fecha
30 de abril de 2021 se dictó con la finalidad de establecer una serie
de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se
aplicará en todo el país, como también disposiciones locales a
focalizadas a la contención de contagios.
Que dicho DNU, en su Artículo 7°, instó a fomentar el teletrabajo para
aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad
laboral bajo esta modalidad.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 494 de fecha 6 de
agosto de 2021 se dictó con el propósito de establecer un nuevo marco
normativo en lo que se refiere a la situación epidemiológica, sanitaria
que atraviesan las distintas regiones del país con relación a la
COVID-19.
Que, en ese sentido, el Departamento de Evaluación Médica (DEM),
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO
de la ANAC, destacó que el personal propuesto para realizar la
Renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) por vía no
presencial, cuenta con los medios tecnológicos necesarios para llevar a
cabo esa modalidad de trabajo, permitiendo de esta forma que el usuario
aeronáutico que no pudiera trasladarse, por razones de restricción en
la circulación por la situación epidemiológica, hacia la ubicación en
la que se encuentren los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AMEs) o
Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAEs) habilitados a tal
fin, puedan renovar su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) de forma
no presencial (virtual).
Que mediante la Resolución ANAC N° 188-E, de fecha 7 de julio de 2020
se facultó al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la
Dirección de Licencias al Personal (DLP) de esta DNSO para que -previo
establecimiento de un procedimiento al respecto- otorgara en forma
directa una ampliación de validez de las CMA a aquellos titulares de
certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un
plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el
vencimiento de su Certificación Médica Aeronáutica (CMA) o desde el
vencimiento de la misma incluida la prórroga otorgada por el Artículo
6º de la Resolución ANAC Nº 101-E de fecha 20 de marzo de 2020.
Que, si bien la medida descripta en el considerando precedente
subsistirá mientras dure la situación epidemiológica actual, resulta
necesario arbitrar otros medios apropiados para la renovación de las
CMA.
Que, a tal fin, la DNSO dictó la Disposición DNSO N° 100-E de fecha 29
de octubre de 2020, la que fue a su vez prorrogada por la Disposición
DNSO N° 84-E de fecha 2 de junio de 2021 y por conducto de la cual se
aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA CERTIFICACION MEDICA
AERONAUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA
DE COVID-19 (IF-2020-68856979-APN-DNSO#ANAC).
Que la citada Disposición estableció una vigencia de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su firma para el procedimiento en cuestión.
Que el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección
de Licencias al Personal (DLP) informó que el procedimiento previsto en
la norma en análisis se desarrolló sin inconvenientes, ya sea por parte
de los usuarios como de los profesionales de la salud actuantes.
Que nuestro país se encuentra monitoreando la propagación de la
denominada “variante Delta”, cuya alta contagiosidad podría derivar en
una tercera ola de COVID-19.
Que los medios tecnológicos disponibles, posibilitan a los usuarios que
hayan agotado las prórrogas otorgadas en el marco de la emergencia
epidemiológica pueda acceder por medios alternativos a la renovación de
su CMA, siempre que éstos se encuentren imposibilitados para
trasladarse para la tramitación de dicha renovación de manera
presencial.
Que, la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DNSO de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del día 1° de Septiembre de
2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la
Disposición N° 100-E de fecha 29 de octubre de 2020, a su vez
prorrogada por la Disposición N° 84-E de fecha 2 de junio de 2021, por
medio de la cual se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA
CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA (CMA) POR VIA NO PRESENCIAL EN EL
CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 (Anexo I
IF-2020-68856979-APN-DNSO#ANAC). Podrá prorrogarse o reducirse la
vigencia de la presente si las circunstancias epidemiológicas así lo
aconsejaren.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Jose Luis Aseijas
e. 30/09/2021 N° 72492/21 v. 30/09/2021