MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 130/2021
DI-2021-130-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67738349- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016,
561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016,
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 894 de fecha 1 de noviembre de
2017 y 182 de fecha 11 de marzo de 2019, 230 de fecha 31 de marzo de
2021, las Resoluciones Nros. 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de fecha
2 de mayo de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y la
firma digital, y su eficacia jurídica, estipulando en su Artículo 48
que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso
masivo de la misma, teniendo como fin propender a la despapelización de
la Administración Pública Nacional.
Que con el mismo objetivo, la Ley Nº 27.446 estableció que, para el
Sector Público Nacional, los documentos oficiales electrónicos que se
firman digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones
oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial
constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia TAD y
de los sistemas de gestión documental electrónica utilizados por la
Administración Pública Nacional, las provincias, el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte utilizado hasta la fecha de su entrada en
vigencia.
Que con el fin de alcanzar un Estado moderno y eficiente e incorporar
las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones
simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y
ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios
electrónicos a información personalizada, coherente e integral, con el
dictado del Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprueba el
Plan de Modernización del Estado definiéndose los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a ello.
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de
interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública,
permitiendo la recepción y envío por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que asimismo, el referido Decreto Nº 1.063/16, dispuso la validez de
las notificaciones electrónicas que se efectúen mediante la citada
Plataforma, la cual ofrece el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, que es la
cuenta de usuario de la Plataforma, garantizando la validez jurídica,
confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se
notifica.
Que, a tales efectos, establece que toda persona humana que comparezca
ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), por derecho propio o en representación de terceros,
deberá constituir un domicilio especial electrónico.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN para el
Sector Público Nacional, imponiéndole la obligación de aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas con el objeto de agilizar los
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios y, por el Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017
que aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos con las modificaciones introducidas en el Anexo I que
forma parte del citado decreto, se estableció que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, además, el mencionado Reglamento, prevé en su Artículo 41 que las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación
y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare; y
agrega que, entre otras formas, las notificaciones podrán realizarse
“por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD),
que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en
la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico.
La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido
de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A
dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de fecha 2 de mayo
de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Términos y
Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en ese marco, y en un todo de acuerdo con la puesta en práctica de
acciones tendientes a impulsar el intercambio de información mediante
canales alternativos al papel, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra avocada a una paulatina y
progresiva implementación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs), y como medio para dinamizar la relación de la
Administración, dictó la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 15 de diciembre de 2020 la cual estableció que las
comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales
que se realicen en el marco de toda actuación tramitada por la citada
Subsecretaría, se realicen mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), como así también que la cuenta de usuario TAD
vinculada al CUIT/CUIL será considerada en el ámbito administrativo
como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede electrónica ante
el Registro de la Pesca, en donde serán válidas y plenamente eficaces
todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y
notificaciones, incluidas las aperturas de sumarios ante una presunta
infracción al Régimen Federal de Pesca (Ley Nº 24.922 y normas
reglamentarias).
Que por el Decreto Nº DCTO-2021-230-APN-PTE de fecha 31 de marzo de
2021 se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fije los cupos de
exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el
Anexo que forma parte del referido decreto, cualquiera sea su forma de
preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero
potencial.
Que, en el referido Decreto Nº DCTO-2021-230-APN-PTE, se estableció que
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA
Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados
en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de
exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes,
con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río
de la Plata (Ríos de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay).
Que mediante la Resolución Nº 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los criterios y
parámetros para la distribución de cupos de exportación y se creó el
“Registro de Establecimientos Procesadores de Pescado de río” (REPPeR)
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
mencionada Secretaría.
Que por ello, resulta adecuada la implementación de las comunicaciones
y notificaciones electrónicas en todas las actuaciones que se
sustancien en la referida Subsecretaría y sus dependencias, en el marco
del REPPeR.
Que la interacción por medios digitales, reduce los tiempos de
tramitación y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar
el intercambio de información y documentación digital segura, partiendo
de la identificación en forma fehaciente de quienes realicen
operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta agilizará los procedimientos administrativos,
reducirá los tiempos que afectan a los administrados, reducirá la
utilización del papel y evitará generar costos innecesarios, entre
otros beneficios.
Que, en dicho contexto, resulta necesario establecer que las
comunicaciones y notificaciones oficiales que se efectúen en el marco
de cualquier actuación tramitada ante el REPPeR, se realicen mediante
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), gozando las mismas de
plena validez y eficacia jurídica.
Que, asimismo, corresponde establecer un plazo razonable para que los
sujetos inscriptos en el REPPeR actualicen los datos vinculados a su
cuenta de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) correspondiente a
su CUIT/CUIL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 230 de fecha
31 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las comunicaciones, intimaciones,
requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen en el marco
de toda actuación dirigida a los sujetos inscriptos ante el Registro de
Establecimientos Procesadores de Pescado de Río (REPPeR), se realizarán
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya
implementación fuera aprobada mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016. Sin perjuicio de ello, podrán seguir siendo
utilizados cualquiera de los medios previstos en el Artículo 41 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.
2017.
ARTÍCULO 2º.- La cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL será
considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial
Electrónico constituido y sede electrónica ante el Registro de
Establecimientos Procesadores de Pescado de Río (REPPeR), en donde
serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones,
intimaciones, requerimientos y notificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La notificación se considerará perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD. A
dichos efectos, se considerará notificado al usuario el primer día
hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a la
cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
ARTÍCULO 4º.- Fíjese un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la presente medida, para que los sujetos inscriptos ante el Registro de
Establecimientos Procesadores de Pescado de Río (REPPeR), den de alta o
actualicen los datos vinculados a la cuenta TAD correspondiente a su
CUIT/CUIL.
Transcurrido dicho plazo, la cuenta de usuario TAD vinculada al
CUIT/CUIL correspondiente a cada persona jurídica o humana inscripta,
será considerada como Domicilio Especial Electrónico constituido y sede
electrónica ante el REPPeR.
Aquellos sujetos inscriptos ante el REPPeR que por cualquier razón no
posean una cuenta de usuario TAD correspondiente a su CUIT/CUIL, serán
intimados a regularizar dicha situación, bajo apercibimiento de
suspender su inscripción.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 30/09/2021 N° 72403/21 v. 30/09/2021