MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 62/2021
DI-2021-62-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88567675-APN- -DNE#MI, las Leyes Nros.
19.945 y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1142 de fecha
17 de junio de 2015 y sus modificatorios, 358 de fecha 4 de junio de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios
de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual
entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para
las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales,
para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 1142/15
y sus modificatorios, la Dirección Nacional Electoral realizará el
sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los
servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una
anticipación no menor a OCHO (8) días al inicio de la campaña
correspondiente.
Que el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional aprobado por la
Ley N° 19.945 y sus modificatorias dispone que no se podrá realizar la
emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y
radiales con el fin de promover la captación del sufragio para
candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad
alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los TREINTA
Y CINCO (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.
Que a través del artículo 3° del Decreto 358/21 se convoca al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021
proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES según corresponda a cada distrito.
Que en función de lo expuesto, corresponde fijar la fecha de dicho
sorteo para las elecciones generales del año en curso, para el día 1°
de octubre de 2021 a las 14.00 hs.
Que en virtud del contexto actual de pandemia resulta pertinente
invitar a presenciar el sorteo a los apoderados y las apoderadas de las
agrupaciones políticas de Orden Nacional e invitar a los apoderados y a
las apoderadas de las agrupaciones políticas de distrito a seguir la
transmisión de manera virtual.
Que la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección
Nacional Electoral implementará los sistemas que permitan la
transmisión digital del sorteo e informará el link correspondiente en
el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.
Que se deberá poner en conocimiento al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN de la presente medida, e invitar a sus respectivos
titulares a presenciar el sorteo en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, 14 y 34 del Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de
2015 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de
espacios para la publicidad electoral para las Elecciones Generales el
día 1° de octubre de 2021 a las 14:00 horas, el cual se realizará en la
sede de la Dirección Nacional Electoral sita en la calle Gascón N° 352,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. - Establécese que en virtud del contexto actual de
pandemia sólo se invitará a presenciar el sorteo dispuesto en el
artículo 1° de la presente medida, a los apoderados y las apoderadas de
las agrupaciones políticas de Orden Nacional.
ARTÍCULO 3°. - Invítase a los apoderados y a las apoderadas de las
agrupaciones políticas de distrito a presenciar el sorteo de manera
virtual e instrúyase a la Dirección de Campañas Electorales dependiente
de la Dirección Nacional Electoral a que implemente los sistemas que
permitan la transmisión digital del mismo e informe el link
correspondiente en el sitio web www.argentina.gob.ar/interior/dine.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN la presente medida, e invítese a sus titulares a
presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la Dirección de Campañas Electorales
dependiente de la Dirección Nacional Electoral arbitrará los medios
para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de
comunicación audiovisual, en los términos del artículo 15 del Decreto
N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
e. 30/09/2021 N° 72766/21 v. 30/09/2021