Disposición 232/2021
DI-2021-232-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-61129841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2082-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del IF-2018-61223373-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-61129841-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
66/89 - Rama Avicola, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2501/19, conforme
surge del orden 20 y del IF-2019-106020762-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a
partir del 1° de junio de 2018, 1° de octubre de 2018 y 1° de febrero
de 2019, correspondientes al Acuerdo N° 904/19, celebrado por las
mismas partes de marras y homologado por la RESOL-2019-475-APN-SECT#MPYT
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2501/19 pactaron adelantar
al 1º de diciembre de 2018 la fecha de entrada en vigencia del
incremento previsto para febrero de 2019, deviene necesario actualizar
el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante
anteriormente fijados conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que en el orden 32, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los importes que se fijan por este acto, resulta
oportuno aclarar que mediante la DI-2021-174-APN-DNRYRT#MT se fijaron
los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1º de junio,
1º de octubre de 2019 y 1º de enero de 2020, correspondientes al
Acuerdo Nº 511/20, homologado por la RESOL-2020-297-APN-ST#MT.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de febrero de 2019 fijado por
la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 904/19, suscripto entre la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE
EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2082-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2501/19 suscripto
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-37144748-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la DI-2019-944-APN-DNRYRT#MPYT, y
el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 904/19
y homologado por la RESOL-2019-475-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 67037/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)