Disposición 233/2021
DI-2021-233-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-59818683- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2567-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 y 9 del IF-2018-59846704-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-59818683- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA PIEDRA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2856/19, conforme
surge del orden 35 y del IF-2019-113784542-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio mensual
de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, con
vigencia desde el 1° de enero de 2019 correspondiente al Acuerdo N°
1059/19, celebrado por las mismas partes de marras y homologado por la
RESOL-2019-559-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2856/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de enero de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2021-114-APN-DNRYRT#MT se
fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de abril de 2019 y 1° de
julio de 2019, correspondientes al Acuerdo N° 2639/19, homologado por
la RESOL-2019-2348-APN-DGDMT#MPYT .
Que en el orden 50, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 fijado por la
DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1059/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA,
por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2567-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2856/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO DI-2021-37507597-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2019-536-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1059/19,
homologado por la RESOL-2019-559-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2021 N° 67050/21 v. 30/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)