CONTRATOS
Decreto 679/2021
DCTO-2021-679-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60358135-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE Nº 2277 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural
Post-Emergencia” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a sostener y
consolidar actividades agroproductivas, agroindustriales y de servicios
que generen ingreso y empleo para la población rural y semirrural, en
el contexto de crisis definido como postemergencia sanitaria por COVID
19.
Que el referido Programa se estructura en SEIS (6) componentes: (i)
Apoyo y financiamiento para la recuperación de capacidades y activos
críticos, (ii) Apoyo y financiamiento para la mejora productiva y
comercial a través de la incorporación de tecnologías, (iii) Apoyo y
financiamiento a iniciativas de jóvenes con fines productivos para el
arraigo rural, (iv) Gestión y Evaluación, (v) Imprevistos y
Escalamiento y (vi) Comisión de Seguimiento del BCIE.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, quien será la entidad
responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del citado Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva
competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor y quedarán
bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en
coordinación con el Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BCIE N° 2277 y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Recuperación y
Desarrollo Rural Post-Emergencia” siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2277
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Recuperación y Desarrollo Rural
Post-Emergencia” compuesto por QUINCE (15) artículos y DIECISÉIS (16)
Anexos, que integra esta medida como ANEXO I
(IF-2021-67220228-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2277 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BCIE N° 2277, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Recuperación y Desarrollo Rural Post-Emergencia” al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, quien será la entidad
responsable de la ejecución del Programa, según sus competencias.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del referido Ministerio actuará en el ámbito de su respectiva
competencia. Por su parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como organismo subejecutor, quedarán
bajo su responsabilidad los recursos asignados a las evaluaciones, en
coordinación con el Organismo Ejecutor y estarán todas las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2277 que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73387/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)