CONVENIOS
Decreto 676/2021
DCTO-2021-676-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-86718588-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 387 de fecha 20 de abril de 2020 se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9083-AR, suscripto con fecha 5
de mayo de 2020 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto
de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19
en la República Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y CINCO MILLONES (USD 35.000.000).
Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del
Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente
a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), a través del
Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR cuya denominación es
“Financiamiento Adicional para el Proyecto de Emergencia para la
Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República
Argentina”.
Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación
y respuesta contra la pandemia de COVID-19 y la preparación de los
sistemas nacionales de salud pública en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i)
Esfuerzos de Respuesta ante la Emergencia COVID-19 y (ii)
Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9292-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el
Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por
COVID-19 en la República Argentina”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9292-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),
destinado a financiar el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de
Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en
la República Argentina” que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3)
ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2021-86546440-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-85784121-APN-SSRFID#SAE),
las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de
Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el
1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1° de abril de
2021) en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO
III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones
del Banco Mundial para Prestatarios de IPF” en idioma inglés y su
traducción al idioma español, correspondiente a la edición del 24 de
noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 9292-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF N° 9292-AR cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD o al organismo que en el
futuro lo reemplace como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento
Adicional para el Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de
la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, quedando
facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo N°
9292-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73385/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)