AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 115/2021
RESOL-2021-115-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N°27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287/2020, 297/2020, y sus modificatorios, 325/2020, 355
/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y sus modificatorios,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020,
814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021 y, 287/2021, y sus modificatorios, 334/2021,
381/2021, 411/2021 y 455/2021, la Decisión Administrativa N°524/2020,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º494/2021, la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 91/2021, la Resolución ANMAC N.º 52/2021, la Disposición
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES N°1/2020 y sus
prórrogas, las resoluciones identificadas como
RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ, RESOL-2021-85-APN-ANMAC#MJ,
RESOL-2021-86-APN-ANMAC#MJ y RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional declaró y
amplió- respectivamente- la emergencia pública en materia sanitaria,
por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2021, en razón
del brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el 11 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció medidas
generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y
focalizadas de contención de contagios, con el fin indelegable de
proteger la salud pública.
Que la mentada norma fue prorrogada, con modificaciones, por los
Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, 455/21 y 494/21, ésta última
con vigencia hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
Que, desde la aparición de la pandemia, se han implementado múltiples
acciones, medidas y políticas públicas excepcionales, con el objeto de
proteger la salud pública.
Que, por el Art. 1° Inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020,
se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto 355/2020, a la actividad
registral nacional y provincial, con la adopción de un sistema de
turnos y guardias mínimas.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N°91/2021, se estableció que las y los agentes de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios en modalidad
presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de
cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19”, aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo” (CyMAT), o al protocolo que resulte aplicable
según la normativa vigente.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus
sucesivas prórrogas, modificaciones y normas complementarias, se
establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica
de cada jurisdicción del territorio nacional, el Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
Que, en vista de la situación epidemiológica imperante, mediante la
Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS- en adelante “ANMaC”- Nro.
1/2020, se estableció entre otras cuestiones, la prórroga de los
vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones
y permisos emitidos por esta ANMaC, operados desde el 1° de marzo de
2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo
de validez de las documentaciones presentadas, como así también los
plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios
administrativos en trámite.
Que la referida medida fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 30 de
septiembre de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional
de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 2/2020; 3/2020; 1/2021;
2/2021; 3/2021; 4/2021 y 5/2021; las Disposiciones de la Dirección
Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y
Cooperación Institucional identificadas bajo los Nros. 1/2020; 2/2020;
3/2020; 4/2020; 5/2020; 6/2020 y 2/2021, las Resoluciones ANMaC Nros.
52/2020, 86/2021 y 96/2021.
Que, concretamente, el mejoramiento de los indicadores epidemiológicos
permitió considerar la modificación y, eventualmente, la extensión de
ciertas prórrogas registrales oportunamente dispuestas, propendiendo a
la progresiva normalización de los plazos administrativos establecidos
por el ordenamiento positivo, los cuales fueron plasmados mediante el
IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, que como anexo integra la
Resolución ANMaC N° 96/2021.
Que la referida tendencia de mejoramiento de los indicadores
epidemiológicos se mantiene constante, sin perjuicio de la permanencia
del estado de emergencia sanitaria declarado.
Que las y los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
se encuentran realizando un encomiable esfuerzo operativo destinado a
la normalización en el procesamiento y emisión de las tramitaciones
ingresadas.
Que, en esa inteligencia, corresponde ratificar el cronograma de
vencimientos alcanzados por el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, que
como Anexo, forma parte integrante de la RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ, y
prorrogar transitoriamente los efectos de los artículos 1º y 3º de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y sus complementarias, hasta el 20 de
diciembre de 2021, sólo respecto de aquellos trámites relativos a la
renovación de la condición de Legítimo Usuario de usuarios individuales.
Que los plazos establecidos en la presente podrán ser revisados en
función de la evolución de la situación epidemiológica, de las
decisiones que fueren adoptadas, en lo sucesivo, por las autoridades
sanitarias nacionales y/o jurisdiccionales, y por las medidas que
fueran oportunamente dictadas por esta ANMaC.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas esferas de
competencia, las DIRECCIONES NACIONALES DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS
JURIDICOS Y MODERNIZACIÓN y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN
CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta ANMaC.
Que se ha dado intervención al servicio jurídico permanente de esta
ANMaC, constituido por mandato de la RESO-2021-83-APN-ANMAC#MJ.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 12 y 13 de la Ley N°27.192, artículo 15 del Decreto
N°494/2021 y el Decreto N°496/2021 y la RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese el cronograma de vencimientos establecido
mediante el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC que, como anexo, forma
parte integrante de la RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase los plazos establecidos por los artículos 1° y
3° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, hasta el día 20
de diciembre de 2021, sólo respecto de aquellos trámites relativos a la
renovación de la condición de Legítimo Usuario de usuarios individuales.
ARTÍCULO 3°.- Los plazos establecidos en la presente Resolución podrán
ser modificados, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE
SALUD, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natasa Loizou
e. 01/10/2021 N° 73202/21 v. 01/10/2021