MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 107/2021
RESOL-2021-107-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX 2018-51169609- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966, el Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo
de 2009 y las Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y
RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 25 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) “ASOCIACIÓN CIVIL
ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MEDANO DE ORO – RAWSON”, de la Provincia de SAN
JUAN, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Autoridad de
Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la Ley Nº 25.380
modificada por su similar Nº 25.966 y su citado Decreto Reglamentario
Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la Denominación de
Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.
Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la
mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el
registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” en favor del referido
Consejo.
Que mediante el Informe Gráfico Nº IF-2020-81201024-APN-DAVYGC#MAGYP de
fecha 18 de septiembre de 2020, obra el Aval del Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º
de la Ley Nº 25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº
25.966.
Que conforme surge del Informe Técnico Nº
IF-2020-81201696-APN-DAVYGC#MAGYP de fecha 29 de julio de 2020, el
referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha
19 de agosto de 2020 según surge del Informe Técnico Nº
IF-2020-70421736-APN-DAVYGC#MAGYP en el Boletín Oficial de la Provincia
de SAN JUAN, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido
por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido
oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 8 de la Reunión Plenaria, de fecha
25 de noviembre de 2020 ha recomendado el reconocimiento de la
DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN
JUAN”, según constancias obrantes en el Informe Técnico Nº
IF-2021-34583644-APN-DAVYG#MAGYP.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO
DE SAN JUAN”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por
su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de los “ESPÁRRAGOS
DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” que ampara la DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, que como Adjunto
registrado con el Nº IF-2021-71998785-APN-DGD#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º. - Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACIÓN DE
ORIGEN (D.O) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN
JUAN”, al CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) “ASOCIACIÓN CIVIL
ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MEDANO DE ORO – RAWSON” de la Provincia de SAN
JUAN, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE
MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto. En los
mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la
presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente
a la referida Denominación de Origen.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Denominación
de Origen (D.O.) “ESPÁRRAGOS DE MÉDANO DE ORO DE SAN JUAN”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber al CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
(D.O) “ASOCIACIÓN CIVIL ESPARRAGUEROS UNIDOS DE MÉDANO DE ORO – RAWSON”
de la Provincia de SAN JUAN, la obligatoriedad del uso del signo
distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere
el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos
destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la
emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la
Resolución Nº RESOL-2017-90-E-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos
del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto
Nº1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 1 de marzo de cada año calendario, como fecha
de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la citada
Denominación de Origen (D.O.) y de los rótulos numerados, de
conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a todo otro organismo nacional
y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 01/10/2021 N° 73192/21 v. 01/10/2021