Resolución 255/2021
RESOL-2021-255-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-81038696- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución
N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó, entre otros, el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la
de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y se
estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE
MINERÍA formular el planeamiento estratégico del sector minero con
objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento
racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo
socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA, y proponer,
ejecutar y controlar la política minera de país, tendiendo a la
consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo implícitos
en la visión global.
Que, el mismo cuerpo normativo establece que, entre otros objetivos, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra facultada para
diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto con
el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales, maximicen
los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los proyectos
mineros en las comunidades aledañas; para Impulsar programas de
fortalecimiento institucional en coordinación con organismos
nacionales, provinciales y municipales; y para elaborar herramientas y
programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo
de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo
su interrelación con la ciencia y la innovación, para generar una
potente cadena de valor que integre a la minería con el resto de los
sectores productivos.
Que el Gobierno Nacional ha tomado la decisión de fomentar la actividad
minera en todas sus fases y regímenes, con el fin de implementar
políticas sectoriales con responsabilidad social y ambiental,
impulsando el desarrollo de distintos proyectos mineros, y con la
determinación de establecer reglas claras para atraer la inversión de
empresas nacionales y extranjeras socialmente responsables y con altos
estándares ambientales que colaboren en el desarrollo del sector.
Que la baja participación de las mujeres en el sector minero configura
una problemática global que caracteriza a la actividad y pone en
evidencia la existencia de inequidades de género en la estructura
productiva argentina y su mercado laboral.
Que la pandemia con motivo del COVID-19 agravó las desigualdades de
género preexistentes, en consecuencia, se torna imprescindible realizar
un esfuerzo colectivo y coordinado para transformar a la minería en una
actividad más inclusiva, mediante la capacitación y posterior inserción
de las mujeres en el mercado laboral minero.
Que a través de la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una
visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del
diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los
SIETE (7) Objetivos Estratégicos para el “Plan Estratégico para el
Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA
(30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el
desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento
racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que el Tercer Objetivo Estratégico procura transformar el desarrollo de
la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las
personas y las comunidades, en tanto, que el Cuarto Objetivo
Estratégico, prevé comunicar a la comunidad el potencial de la minería
en el marco del modelo de desarrollo productivo nacional, procurando la
difusión y la legitimación de la actividad minera.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA, se aprobaron los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión
2020/2023, formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del
“Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los
cuales se incluyen: Programa N° 8 de Asistencia Espontánea a
Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; Programa N°
9 para el de Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera; Programa N°
10 para el Desarrollo Estratégico del Capital Físico; y Programa N° 11
para la Comunicación del Potencial Minero.
Que, en el marco del proceso colectivo para la construcción de la
Planificación Estratégica de la Minería Argentina, la Mesa Nacional
compartió una propuesta de “Visión Compartida” estructurada sobre la
base de CINCO (5) atributos fundamentales: Inclusión, Sostenibilidad
Ambiental, Integración, Competitividad e Institucionalidad.
Que, asimismo, la Mesa Nacional identificó la necesidad de crear un
espacio de articulación, comunicación y fortalecimiento de capacidades
laborales para la inserción de las mujeres en el mercado ocupacional
minero y su cadena de valor.
Que, por tanto, se propone la creación de una “Red Federal de Mujeres
Mineras Argentinas” como una iniciativa clave para la implementación de
políticas activas que contribuyan a reducir las desigualdades de género
evidenciadas en la estructura productiva y el mercado laboral minero.
Que la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas” se configura como
una herramienta de gestión que operará transversalmente en los SIETE
(7) objetivos estratégicos rectores del proceso de Planificación
Estratégica y sus DIECIOCHO (18) Programas, bajo el convencimiento de
que para que los beneficios de la puesta en marcha de los proyectos
mineros puedan ser aprovechados por las poblaciones que los albergan, y
se traduzcan en mejoras de su calidad de vida, es indispensable que
dichas poblaciones cuenten con las capacidades necesarias para
articular con los proyectos, así como también, con aquellas idóneas
para generar actividades económicas alternativas.
Que, en tal sentido, previamente se realizarán diagnósticos certeros y
de acciones de comunicación transversalizadas por la perspectiva de
género con el fin de visibilizar a las mujeres y garantizar su acceso a
la información.
Que esta iniciativa para conformar una “Red Federal de Mujeres Mineras
Argentinas”, guarda estrecha relación con el compromiso adoptado por el
Gobierno Nacional para impulsar el diseño e implementación de políticas
públicas, a partir de la transversalidad del enfoque de género con
especial consideración por el impacto que las mismas tendrán sobre las
mujeres, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 680 de fecha 17 de
agosto de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase la “RED FEDERAL DE MUJERES MINERAS ARGENTINAS”
en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO que tendrá como objetivo consolidar una red federal y
territorial que contribuya a promover la igualdad de condiciones para
una mayor inserción de las mujeres en la industria minera nacional. A
este efecto se deberá favorecer el intercambio de experiencias,
impartir conocimientos y fortalecer desde la comunicación la
perspectiva de género en el sector minero; ello conforme al Anexo
IF-2021-87285679-APN- SSPM#MDP que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los Municipios provinciales, cámaras empresarias, sector
sindical y académico, y a todo otro organismo público y privado u
organización de la sociedad civil vinculada con el sector minero, a que
adhieran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias
a la “Red Federal de Mujeres Mineras Argentinas” conformada por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
Autoridad de Aplicación de la “Red Federal de Mujeres Mineras
Argentinas”, quedando facultada a dictar el Reglamento Operativo de
dicha red, que fijará los términos y pautas generales concernientes a
la ejecución y control de las actividades desarrolladas en el marco de
esta herramienta de gestión, así como toda otra normativa
complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para el cumplimiento
de los objetivos detallados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Dirección de Asuntos Federales Mineros
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco
del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias
para adherir y articular la implementación y ejecución de las acciones
contempladas en el marco de la “Red Federal de Mujeres Mineras
Argentinas”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73061/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)