Resolución 606/2021
RESOL-2021-606-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-92075168- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24013 y
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 493 de fecha 5 de
agosto de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº
9 del 14 de septiembre de 2021 y la Resolución General Conjunta de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESGC-2021-5083-E-AFIP- AFIP del
29 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un
régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se
establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las
empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio
por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que
participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en
programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación
Laboral.
Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones
patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes
de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti,
transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y
documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a
una persona varón.
Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las
contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N°
19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N°
24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus
modificatorias.
Que la Ley Nº 24013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la
población adoptarán como un eje principal la política de empleo,
entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha
política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a
hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma
coordinada las políticas económico sociales.
Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.013 se encuentra la promoción
de creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e
instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno
nacional, así como a través de programas y medidas específicas de
fomento del empleo, el de fomentar las oportunidades de empleo para los
grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y
promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando
las prácticas evasoras.
Que a su vez, la citada ley establece que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la misma.
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 9 del 14
de septiembre de 2021 se establecieron las modalidades de contratación
respecto de las cuales será de aplicación el beneficio establecido en
el artículo 2º del Decreto Nº 493/21.
Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURODAD
SOCIAL Nº RESGC-2021-5083-E-AFIP-AFIP del 29 de septiembre de 2021 se
reglamentó el Decreto Nº 493/21, estableciendo los requisitos y
formalidades que deberán cumplir los empleadores y empleadoras a
efectos de aplicar la reducción sobre las contribuciones patronales.
Que con el objetivo de promover la implementación efectiva del Decreto
Nº 493/2021, asignar eficientemente los recursos del ESTADO NACIONAL y
evitar la utilización inadecuada de los beneficios previstos en el
mismo, es necesario establecer un número máximo de trabajadores/as
alcanzados/as por la reducción de contribuciones patronales para los
casos de los/as empleadores/as que inician su actividad económica en un
periodo mensual posterior al mes base para el cálculo de la dotación de
personal de referencia, y para los/as empleadores/as que contratan
trabajadores/as en el régimen dispuesto en la Ley Nº 22.250 y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el Decreto N°
493 de fecha 5 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los/as empleadores/as que inicien sus actividades
económicas con posterioridad al período fiscal de agosto 2021 no podrán
contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493 del 5 de
agosto de 2021 por más de VEINTE (20) trabajadoras y trabajadores,
durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las
contribuciones patronales.
ARTÍCULO 2°.- Los/as empleadores/as que contraten trabajadores/as
encuadrados en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus
modificatorias, no podrán contar con los beneficios establecidos en el
Decreto Nº 493/2021 por más de VEINTE (20) trabajadores y trabajadoras,
durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las
contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 01/10/2021 N° 73088/21 v. 01/10/2021