Resolución General 906/2021
RESGC-2021-906-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-89612550- -APN-GE#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE
EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPITULO VIII DEL TÍTULO II DE
LAS NORMAS - NT 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de
Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras y la Gerencia
de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha
experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el artículo 19 inciso r) de la citada ley establece que la CNV
puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta
pública diferenciados.
Que entre los objetivos estratégicos de la CNV se encuentran el de
difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la
REPÚBLICA ARGENTINA y fomentar el desarrollo económico a través de la
profundización del mercado de capitales.
Que el artículo 81 de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV podrá
establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que la CNV ha desarrollado el Programa de Impulso a la Apertura de
Capital (PIAC), el cual se constituye de una serie de medidas que el
organismo llevará adelante en el corto y mediano plazo tendientes a
fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones,
orientado a impulsar el financiamiento de empresas innovadoras con
potencial de crecimiento y de alto impacto social, ambiental y
económico, incorporando aportes de capital del público inversor a
través de las herramientas e instrumentos que ofrece el Mercado de
Capitales.
Que el referido Programa comprende distintos regímenes que abarcan
desde las necesidades propias de pequeños emprendedores hasta empresas
grandes, tanto nacionales como extranjeras.
Que, en ese sentido, la CNV ha venido desarrollando acciones conjuntas
con autoridades públicas y actores privados de varios sectores
estratégicos, con el objetivo de promover inversión extranjera directa
de calidad en el país, impulsar el motor exportador y afianzar la
competitividad de nuestro mercado de capitales.
Que, en dicho marco, la CNV y la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO (SM-MPT) suscribieron, el 12 de diciembre de
2020, un Convenio Marco de Colaboración
(CONVE-2020-86571488-APN-SM#MDP) que tiene por objeto la colaboración
interinstitucional dentro del ámbito de sus competencias, a fin de
acordar la implementación de acciones que permitan desarrollar,
promover y difundir instrumentos y vehículos de financiamiento del
Mercado de Capitales que contribuyan al desarrollo y concreción de
proyectos mineros sustentables desde el punto de vista ambiental,
integrados e inclusivos a nivel local, competitivos a nivel regional y
que desarrollen la cadena de valor de proveedores de la industria.
Que, en esa línea de trabajo y en virtud de la relevancia de la
industria minera en relación a su impacto en la generación de actividad
económica y empleo en todo el territorio nacional, se consignó el
compromiso de trabajar, entre otras acciones, en el diseño e
implementación de soluciones de financiamiento para empresas mineras
locales y para empresas extranjeras que pretendan registrarse para
realizar oferta pública en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), en lo relativo a Oferta Pública de Valores
Negociables de Emisores Extranjeros, se contempla un Régimen Especial,
donde la CNV podrá establecer requisitos menores a los aplicables a las
emisoras comprendidas bajo el Régimen General.
Que, en ese marco, se considera necesario efectuar una revisión del
régimen aplicable a las emisoras extranjeras, a fin de reglamentar,
dentro del citado Capítulo, un régimen especial aplicable a las
empresas extranjeras con listado en el exterior, que se denominará
“RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS”, con la
finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en
el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de
acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado
y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.
Que el objetivo de la reforma tiende a favorecer el acceso al mercado
de capitales argentino de emisores extranjeros y, al mismo tiempo,
brindar a los inversores nuevas alternativas que permitirán
diversificar sus carteras de inversión y lograr una mayor exposición
global con negociación en moneda local.
Que, en un orden afín, el artículo 80 de la Ley Nº 26.831 establece que
la CNV será la autoridad de aplicación y autorización de la oferta
pública de valores negociables en todo el ámbito de la República
Argentina, pudiendo disponer, cuando así lo considere, la
precalificación de autorización de oferta pública de los valores
negociables al inicio del trámite, por las bolsas y mercados, la que se
sujetará a las formalidades y requisitos que a estos efectos reglamente
el organismo.
Que la reforma aquí proyectada, sometida a consulta pública, prevé la
intervención de los mercados autorizados por la CNV, en el marco de lo
establecido por el citado artículo 80 de la Ley N° 26.831, en la
precalificación de las solicitudes que se presenten, considerando su
especialización, así como el monitoreo permanente respecto del
cumplimiento de los requisitos informativos, para con los inversores
locales, en las condiciones en que fue establecido al momento del
otorgamiento de la autorización.
Que la intervención previa de los Mercados redundará en una
simplificación del proceso de autorización de oferta pública y,
consecuentemente, en una reducción de los plazos para resolver dichas
solicitudes.
Que, en virtud de la inclusión del artículo 2° en la Sección I del
Capítulo VIII del Título II de las Normas, se unifican los artículos 2°
y 3° de la Sección II, a fin de no alterar la correlatividad del
articulado.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de
la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual
es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo
con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la
producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h) y r), 80 y 81 de la Ley N° 26.831 y el
Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE
EMPRESAS EXTRANJERAS - INCORPORACIÓN AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO II DE
LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2021-92500097-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora Mónica Brizuela para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-89612550--APN-GE#CNV a través del
Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-92503389-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73145/21 v. 04/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)