Disposición 816/2021
DI-2021-816-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33113621-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de
julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un
Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la
realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y
la correspondiente transferencia de información al ÁREA INFORMÁTICA de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba
a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que mediante la Resolución CNRT (I) Nº 350/10 se aprobó MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ÁREA FISCALIZACIÓN – Versión junio 2010.
Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353/10, se aprobó el
MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 1/junio 2010-.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en
dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión
2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que ulteriormente a través de la Disposición CNRT Nº
DI-2019-897-APN-CNRT#MTR se procedió a dejar sin efecto las
Resoluciones de esta Comisión Nacional que en la misma se detallaban,
entre las que se encontraba la Resolución CNRT (I) Nº 350/10.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se
restablecieron los Manuales vigentes al tiempo del dictado de la
Disposición CNRT Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó
sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE –Versión 2/abril 2014-,
aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/2014.
Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior,
mediante su artículo 2° aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
-Versión 3.0/septiembre 2020- como Informe N°
IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos en
el punto 5.1 estableciendo en el inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la
transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite
opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1
inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS,
intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales –
institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable, deberá
elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propició la aprobación de los
Manuales de Procedimientos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, de acuerdo con la metodología y modalidades
establecidas en el Manual Integrador en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el
presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en
la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley Nº 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 -APROBACIÓN-
del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT -Versión
3.0/ septiembre de 2020-, aprobado por la Disposición CNRT N°
DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.
Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 1/julio 2021 del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR; la Versión 1/julio 2021 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTROL
DE ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO; la Versión 1/julio 2021 del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO; la
Versión 1/julio 2021 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE CARGAS; la Versión 1/julio 2021 del MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIOS
PÚBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS; la Versión 1/julio 2021 del MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS OFERTA LIBRE;
la Versión 1/julio 2021 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIO PÚBLICO INTERURBANO y la Versión
1/julio 2021 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS TURISMO.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR – Versión 1/julio 2021, que como
Informe Gráfico N° IF-2021-69249874-APN-GFTAU#CNRT, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTROL DE ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO – Versión 1/julio 2021, que como Informe
Gráfico N° IF-2021-69250271-APN-GFTAU#CNRT, forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 742/2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 30/11/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE CARGAS – Versión 1/julio 2021, que como Informe Gráfico N°
IF-2021-69250761-APN-GFTAU#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS –
Versión 1/julio 2021, que como Informe Gráfico N°
IF-2021-69251002-APN-GFTAU#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS OFERTA LIBRE – Versión 1/julio 2021, que como
Informe Gráfico N° IF-2021-69251284-APN-GFTAU#CNRT, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1247/2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 27/12/2021)
ARTÍCULO 8º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS TURISMO – Versión 1 /julio 2021, que como
Informe Gráfico N° IF-2021-69252075-APN-GFTAU#CNRT, forma parte
integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9º.- Dejase sin efecto la Resolución CNRT (I) Nº 350/10, de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. y cualquier otra
norma que hubiera aprobado versiones de Manuales correspondientes a las
Gerencias antecesoras de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que
deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo
establecido en los apartados del “…Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE
LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA…” del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-, aprobado por la
Disposición CNRT Nº DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta a los
Manuales precedentemente aprobados.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital de los manuales
que se aprueban por la presente Disposición, en los términos del Punto
5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión
3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para que
publique los Manuales precedentemente aprobados a través del sitio de
internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los
términos del “…Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS
USUARIOS…” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión
3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 73075/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVIII)
(Anexo III derogado por art. 1° de la Disposición N° 742/2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 30/11/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
(Anexo VII derogado por art. 1° de la Disposición N° 1247/2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 27/12/2021)