Disposición 20/2021
DI-2021-20-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-91729752-APN-DDE#MTYD, la Resolución N°
305 del 11 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES creó
el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES “PREVIAJE”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones,
facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
a dictar normativa complementaria para realizar modificaciones respecto
de los alcances, límites y plazos allí establecidos.
Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA dispuso que solo generen
beneficios las compras anticipadas que, efectuadas ante prestadores
turísticos inscriptos, en los términos allí contemplados, observen la
siguiente ordenación: i) compras anticipadas realizadas del 12 de
agosto al 15 de septiembre de 2021: comprenden servicios a ser
usufructuados a partir del 1 de noviembre de 2021; ii) compras
anticipadas realizadas del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2021:
comprenden servicios a ser usufructuados a partir del 1 de diciembre de
2021; iii) compras anticipadas realizadas del 1 de octubre al 31 de
octubre de 2021: comprenden servicios a ser usufructuados a partir del
1 de enero de 2022, y iv) compras anticipadas realizadas del 1 de
noviembre al 31 de diciembre de 2021: comprenden servicios a ser
usufructuados a partir del 1 de febrero de 2022.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las
compras anticipadas que den lugar al beneficio sean únicamente las
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo alguno de los códigos
de actividad allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la
REPÚBLICA ARGENTINA y que se encuentren inscriptos al PROGRAMA en los
términos del apartado a) del referido artículo.
Que en atención al interés público suscitado por el PROGRAMA, se
entiende pertinente extender el plazo de compra anticipadas previsto en
el artículo 3° del Reglamento, respecto de servicios turísticos a
usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios,
35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 3° de la Resolución N° 305/21
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 15 de octubre de 2021 el plazo
previsto en el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, aprobado por
la Resolución N° 305/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, respecto
de los servicios a usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 01/10/2021 N° 73278/21 v. 01/10/2021