MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 403/2021
RESOL-2021-403-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el EX-2020-87831923- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-87831840-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-87831778-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-87831923- -APN-DGD#MT,
obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE
EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores y empleados de establecimientos de
Pizzerias, Pizzerías-Grill, Pizza Cafe, Rotiserías, Casas de Empanadas
y Pastelerías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por
la parte empleadora, obrantes en el RE-2020-87831840-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-87831778-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del
EX-2020-87831923- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales obrantes en el RE-2020-87831840-APN-DGD#MT
y en el RE-2020-87831778-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del
EX-2020-87831923- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 67200/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)