MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 244/2021
DI-2021-244-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el EX-2018-59819939- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2177-APN-SECT#MPYT y la DI-2019-340-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2018-59847022-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-59819939-APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2458/19, conforme surge del orden 22 y del
IF-2019-105615657-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en la página 7 del IF-2019-45382108-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-45304321-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2018-59819939-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2459/19, conforme surge del orden 22 y del
IF-2019-105615657-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-340-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de enero de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 469/19, celebrado
entre las mismas partes de marra, homologado por la
RESOL-2018-604-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2458/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de enero de 2019, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo I de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-340-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 34 obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2019 fijado por la
DI-2019-340-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 469/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-2177-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2458/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la
parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO I,
DI-2021-38022371-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-2177-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2459/19,
suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la
parte empleadora, conforme al detalle que como ANEXO II,
DI-2021-38023271-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2019-340-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 469/19 y
homologado por la RESOL-2018-604-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2021 N° 67229/21 v. 01/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)