MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1446/2021
RESOL-2021-1446-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-92272008- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N°
494 de fecha 06 de agosto de 2021, la Resolución N° 1172 de fecha 09 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de
fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la
prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para
las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector
Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en
las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo” (CyMAT).
Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se dictó la
Resolución SGyEP N° 91/21, por la cual se brindaron pautas para este
nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y
los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial
programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada
Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo
Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la
normativa vigente.
Que, en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención
del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución N° 1172/20
(RESOL-2020-1172-APN-MC), se ha elaborado el “PROTOCOLO SANITARIO PARA
ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, con el objetivo de establecer medidas
adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades
relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de todos
los músicos que ejecuten instrumentos de cuerda integrantes de dicho
cuerpo estables y/o técnicos afectados a la actividad, dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL.
Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la COMISIÓN
DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), mediante el ACTA
CYMAT N° 05/2021, registrada mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA
(IF-2021-92329548-APN-MC) que forma parte integrante de la presente
medida.
Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e
instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a velar por el cumplimiento de las
medidas allí establecidas.
Que ha tomado la intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el
Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones asignadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y
ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL”, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de
higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con
ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos que
ejecuten instrumentos de cuerda integrantes de dicho elenco estable y/o
técnicos afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, que como ACTA DE FIRMA CONJUNTA
(IF-2021-92329548-APN-MC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES
de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el
cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2021 N° 73392/21 v. 04/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")