MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 626/2021

RESOL-2021-626-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92415210-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12 de agosto del 2021, la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.

Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquéllas sobre los procesos productivos y el empleo.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 2020 y 621 de fecha 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo observado una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia, se consideró oportuno que el ESTADO NACIONAL adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el consumo en el contexto actual de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, motivo por el cual se dictó el Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto del 2021.

Que a través de la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que con relación a las condiciones de acceso se estableció, entre otras, que podrían ingresar al beneficio los solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a UNO COMA DOS (1,2) veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría y en igual sentido para los solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 (que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios) sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular UNO COMA DOS (1,2) veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

Que, asimismo, se estableció que no podrían ingresar al beneficio los sujetos que presten servicios al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integran dicho sector.

Que atento al impacto alcanzado por el citado Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las condiciones de elegibilidad establecidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.5 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como punto 2.9 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el siguiente texto:

“2.9: No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 04/10/2021 N° 73806/21 v. 04/10/2021