ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Resolución General Conjunta 5085/2021
RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP - Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o
sobre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de
investigación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01119352- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 y sus modificaciones -Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productivaestableció, entre otras medidas, el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que dicho impuesto se aplica sobre operaciones de compra de billetes y
divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones
canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de
adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de
transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.
Que el segundo y el tercer párrafo del artículo 36 de la ley citada
definen las operaciones que no se encuentran alcanzadas por el
mencionado impuesto, entre las cuales incluye a los gastos asociados a
proyectos de investigación efectuados por investigadores que se
desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes
del sistema universitario argentino.
Que la Resolución General Nº 4.659 (AFIP) y sus complementarias dispuso
la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e
ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del
sujeto alcanzado.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 4.815 (AFIP) implementó
un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o sobre los
bienes personales que recae sobre las mismas operaciones alcanzadas por
el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme
lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones.
Que mediante el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 4.815 (AFIP) se excluyó del precitado régimen de
percepción a los conceptos mencionados en el tercer párrafo del
considerando.
Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictar
normas generales obligatorias para los responsables y terceros, como
asimismo establecer regímenes de información.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN posee, entre sus
atribuciones y competencias, la de financiar proyectos de investigación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, creada por el Decreto N° 157 del 14 de
febrero de 2020 como organismo descentralizado, con autarquía
administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tiene como misión atender la
organización y la administración de instrumentos para la promoción,
fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la
innovación.
Que, en tal sentido, y a los fines de agilizar el procedimiento para
hacer efectivo el goce de los beneficios de exclusión de las
percepciones impositivas mencionadas, resulta conveniente arbitrar un
procedimiento para que la mencionada Agencia Nacional informe los
proyectos de investigación desarrollados bajo su órbita, cuyos gastos
se encuentran comprendidos en dichas exclusiones.
Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno crear un registro que
se denominará “Registro de gastos asociados a proyectos de
investigación - Ley 27.541”, como así también, prever un mecanismo de
consulta que deberán realizar las entidades emisoras de las tarjetas
prepagas con las que se efectúen dichos gastos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y
de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 40 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y
sus modificaciones, por los Decretos Nros. 7 y 18, ambos de fecha 10 de
diciembre de 2019 y por el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de
2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVEN:
TÍTULO I
REGISTRO DE GASTOS ASOCIADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN –LEY 27.541-
CREACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de gastos asociados a proyectos de
investigación - Ley 27.541”, en adelante el “Registro”, conforme a las
previsiones de la presente.
SUJETO ALCANZADO
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la
“Agencia”) deberá inscribir en el “Registro” los proyectos de
investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer
efectiva la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del
artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de
la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo
1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).
Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto
de aquellos proyectos que encuadren en los beneficios mencionados en el
párrafo anterior.
INSCRIPCION Y/O MODIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES
ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar los trámites previstos en el artículo
4°, la “Agencia” así como las Unidades de Vinculación Tecnológica
(UVT), las Unidades Administradoras y/o los investigadores responsables
de cada proyecto de investigación deberán tener cada uno declarado y
constituido, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, un
domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en la Resolución
General N° 4.280 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.
Asimismo, los investigadores responsables de cada proyecto de
investigación deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
ARTÍCULO 4°.- A fin de cumplimentar la inscripción o, en su caso, la
modificación de los datos de algún proyecto inscripto en el “Registro”,
la “Agencia” deberá:
a) Efectuar el envío de la información a que se refiere el artículo 5º,
accediendo a través del sitio “web” de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado
“Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley
27.541” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 5.048 (AFIP).
b) Obtener la confirmación de la presentación, y
c) Realizar la presentación a que hace referencia el artículo 6°.
ARTÍCULO 5°.- La “Agencia” deberá informar, en carácter de declaración
jurada, en las situaciones que se enuncian seguidamente, los siguientes
datos:
A) En oportunidad de solicitar la inscripción de un proyecto:
1) Denominación del proyecto de investigación.
2) Partida presupuestaria asignada al proyecto.
3) Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).
4) Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.
5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.
6) Nombre/s y apellido/s del investigador responsable del proyecto.
7) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador responsable.
8) Modalidad de contratación del investigador responsable.
9) Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y
emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)
en el micrositio denominado “REGAPI”.
10) CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.
11) Monto total asignado a cada proyecto.
12) Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud.
B) En oportunidad de que se produzca alguna de las siguientes situaciones en un proyecto ya incluido en el “Registro”:
a) Modificación del monto total asignado: se informará el monto actualizado.
b) Reemplazo de un investigador responsable: se informará Nombre/s y
apellido/s; CUIT del investigador responsable, modalidad de
contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la
modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de
dicha tarjeta.
c) Sustitución de la tarjeta prepaga de un investigador responsable: se
informará Número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad
emisora de dicha tarjeta.
d) Baja de un investigador responsable y de su tarjeta prepaga: se
informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable,
Número de la Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha
tarjeta.
Como constancia de recepción de la solicitud de inscripción o de la
modificación de datos, el sistema entregará a la responsable un acuse
de recibo.
ARTÍCULO 6°.- Una vez enviada la información prevista en el artículo
5°, según se trate de una inscripción o de una modificación, la
“Agencia” deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días hábiles la
documentación de respaldo de la información ingresada, ante la
dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tenga
a su cargo el control de las obligaciones tributarias del investigador
responsable, o en forma electrónica -con Clave Fiscal- a través del
servicio denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 (AFIP) y su complementaria,
seleccionando como trámite la opción “REGAPI-Presentación de
Documentación”.
El detalle de la documentación requerida, deberá ser consultado a
través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
En todos los casos, las copias de la documentación presentada deberán
ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice
el trámite.
Como constancia de recepción de la documentación se emitirá un acuse de recibo electrónico.
NOTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN. PLAZOS. EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la
presentación de la documentación respaldatoria de la solicitud de
inscripción o de modificación de datos, contados desde que la citada
documentación se encuentre completa, se controlará dicha documentación
y se notificará a la “Agencia” en su domicilio fiscal electrónico la
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
En el supuesto de rechazo, se indicarán los motivos del mismo, pudiendo
formalizarse una nueva solicitud, siempre que se hayan, previamente,
subsanado las observaciones formuladas.
En caso necesario, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá
-con carácter previo a resolver la aprobación o rechazo- solicitar a la
“Agencia” o al investigador responsable información adicional, a través
un requerimiento que deberá ser cumplido dentro de los DIEZ (10) días
hábiles.Vencido dicho plazo, se emitirá la notificación mencionada en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación de la solicitud implicará la inscripción
del proyecto de investigación o de la modificación de los datos en el
“Registro y será también notificada a la Unidad de Vinculación
Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate,
al investigador responsable de dicho proyecto y a la entidad emisora de
la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios
fiscales electrónicos.
ARTÍCULO 9°.- La inscripción aprobada en el “Registro” producirá los
efectos previstos en el artículo 16, a partir del día inmediato
siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a la “Agencia”.
A los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo, la
modificación aprobada en el “Registro” mantendrá la fecha de la
presentación originaria.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN. FINALIZACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La inscripción en el “Registro” regirá hasta que se
produzca la exclusión de oficio o la “Agencia” solicite la baja de un
proyecto, en los términos de los artículos 11 ó 12, respectivamente.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 11.- Se dispondrá la exclusión de oficio de un proyecto de
investigación en el “Registro” cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando se utilice el total del monto de gastos del proyecto informado;
b) Cuando finalice la vigencia del proyecto; o
c) Cuando esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades
de fiscalización, verifique el incumplimiento a alguno de los
requisitos o condiciones establecidos por la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, para la aplicación del beneficio.
BAJA DEL REGISTRO
ARTICULO 12.- La “Agencia” deberá solicitar la baja de un proyecto del
“Registro” cuando desaparecieran las razones que determinaron el
otorgamiento del beneficio conferido en los términos de la presente o
cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la “Agencia”,
pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al
proyecto.
NOTIFICACIÓN DE LA BAJA O DE LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 13. - La Administración Federal de Ingresos Públicos
incorporará en el “Registro” la novedad de la baja o de la exclusión de
oficio de un proyecto y la notificará a la “Agencia”, a la Unidad de
Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de
que se trate, al investigador responsable y a la entidad emisora de la
tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios
fiscales electrónicos.
TITULO II
ACREDITACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN LA DISPENSA
TARJETA PREPAGA
ARTÍCULO 14.- Los investigadores responsables declarados en los
proyectos de investigación inscriptos en el “Registro”, a los fines de
gozar de los beneficios del presente régimen, deberán utilizar para el
pago de los gastos de investigación, únicamente, la tarjeta prepaga
declarada y asociada al proyecto de que se trate.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN. CONSULTAS
ARTÍCULO 15.- Los agentes de percepción mencionados en los incisos a) y
b) del artículo 37 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hayan
emitido las tarjetas prepagas declaradas en los proyectos de
investigación, deberán efectuar la consulta en el “Registro” a fin de
verificar si, en función de los datos obrantes en éste, corresponde no
practicar las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales
N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP) en la
oportunidad establecida en dichas normas.
Dicha consulta deberá efectuarse al recibir las notificaciones en sus
domicilios fiscales electrónicos referidas a las citadas tarjetas
prepagas, sin perjuicio de corroborar diariamente las novedades
incorporadas al “Registro”.
A tales efectos, deberán utilizar el sistema de intercambio de
información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas
se encuentran disponibles en el sitio “web” de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Los agentes de percepción indicados en el artículo
anterior no practicarán las percepciones establecidas en las
Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815
(AFIP), cuando, como resultado de la consulta al “Registro”, se
verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectuaron los gastos se
encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el “Registro” y
siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para
gastos informado.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de sus facultades,
podrá requerir a las entidades emisoras de las tarjetas prepagas
informadas en el “Registro” los datos que estime correspondientes con
respecto a los consumos de dichas tarjetas, con el fin de verificar el
cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 4.659
(AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP).
ARTÍCULO 18.- Los investigadores a quienes no se les hubieran
practicado las percepciones, en forma total o parcial, en los términos
de las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias, y
Nº 4.815 (AFIP), cuando hubiese correspondido en función de lo
dispuesto por las normas aplicables, deberán abonar los impuestos no
percibidos y, en su caso, los intereses resarcitorios correspondientes
hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse
practicado la aludida percepción, sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiere caberle al agente de percepción.
A tal efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de
Pago (VEP) utilizando, según corresponda, los códigos establecidos en
el artículo 12 de la Resolución General N° 4.659 (AFIP) y sus
complementarias o bien, respecto de las percepciones contempladas en la
Resolución General N° 4.815 (AFIP), los que se detallan a continuación:
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Daniel Fernando Filmus - Fernando Ernesto Peirano
e. 04/10/2021 N° 73555/21 v. 04/10/2021